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Congreso de la CDMX aprueba iniciativa que modifica la Ley de Protección a los Animales vigente


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05 / 03 / 2024


  • Se actualiza la denominación, a la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México y refuerza atribuciones del RUAC y regula la eutanasia


A fin de impulsar el bienestar físico y mental con que un animal vive, es manejado y muere, conforme a las condiciones adecuadas de nutrición, ambiente, salud y comportamiento, el Congreso local aprobó el dictamen a la iniciativa que modifica la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México vigente.


La iniciativa procedió por parte de los legisladores, Martha Soledad Ávila Ventura, de Morena, Federico Döring Casar, del PAN, Ernesto Alarcón Jiménez, del PRI, Circe Camacho Bastida, del PT, Jesús Sesma Suárez, de la Asociación Parlamentaria Alianza Verde Juntos por la Ciudad, Jorge Gaviño Ambriz, de la Asociación Parlamentaria Izquierda Liberal, y Royfid Torres González, de la Asociación Parlamentaria Ciudadana.


Al fundamentar el dictamen, el diputado Javier Ramos Franco, de la Asociación Parlamentaria Alianza Verde Juntos por la Ciudad, precisó que entre las modificaciones aprobadas se considera realizar la actualización de la denominación de la ley, para quedar como Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, el reforzamiento de las atribuciones por parte del Registro Único de Animales de Compañía (RUAC), y detallar los casos en que se aplicará eutanasia, así como las condiciones y motivos por los que queda prohibida.


El dictamen también establece diversos conceptos como: animal de compañía, animal para abasto, bienestar animal, Centros de Atención Canina y Felina, Centros de Control Animal, asistencia y zoonosis, Clínicas Veterinarias en las alcaldías, escuela de adiestramiento, estado mental, etólogo, eutanasia, actitud permanente y de respeto para los animales, muerte ilegal de los animales, paseador de perros, paseo de perros, pensión, refugio, trato digno y respetuoso, vivisección y zona de resguardo temporal, conceptos que contribuirán al pleno desarrollo de la legislación.


Se considerarán como actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados: dar muerte a animales sanos en establecimientos públicos o privados, sin causa o motivo legalmente justificado en los Centros de Atención Canina y Felina, Clínicas Veterinarias de las alcaldías, pensiones, escuelas de adiestramiento, refugios o cualquier otro; así como abandonar a los animales en la vía pública o mantenerlos en situación de abandono en áreas comunes, bienes muebles o inmuebles públicos o privados.


Además, las modificaciones establecen que queda prohibido por cualquier motivo celebrar espectáculos con animales en espacios públicos y privados; negar la inscripción en el RUAC, cobrar por éste u omitir realizarlo y realizar eutanasia en los Centros de Atención Canina y Felina o en las Clínicas Veterinarias en las alcaldías, con las excepciones estipuladas.


Respecto a la prestación de servicios con fines de lucro de pensión, guardería, escuelas de adiestramiento, adiestramiento de perros para asistencia, de animales para terapia asistida, estética, spa, gimnasio, tratamiento etológico, servicios funerarios o de incineración y demás relacionados a los animales de compañía, y de la persona tutora responsable, se establecen sus respectivas responsabilidades legales y de cuidado.


Al referirse a los artículos 25 y 65, que fueron reservados, la diputada de Morena, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, indica que, respecto a la prohibición de celebrar espectáculos en espacios públicos y privados, las modificaciones añaden a ésta los espectáculos de adiestramiento, entretenimiento familiar, ferias y exposiciones; y que la modificación tiene como finalidad evitar el maltrato y garantizar el bienestar animal de los seres sintientes.

 

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