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Congreso CDMX avanza en reformas de prevención del despojo; se plantea de 6 a 11 años de prisión y 200 UMA a quien ocupe un inmueble ajeno por violencia física y moral

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05 / 11 / 2025


  • Aumenta de 7 a 11 años si se comete en contra de persona mayor de 60 años, con discapacidad, menor de edad, mujer embarazada o perteneciente a comunidad indígena


Las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Registral, Notarial y Tenencia de la Tierra del Congreso capitalino aprobaron el dictamen para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal, del Código Civil, de la Ley Registral y de la Ley del Notariado de la Ciudad de México, en materia de prevención del delito de despojo, a iniciativas presentadas por la jefa de Gobierno, Clara Marina Brugada Molina y el diputado del GPPAN,Diego Orlando Garrido López.


El presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, diputado Alberto Martínez Urincho, puntualizó que el delito de despojo es entendido como la acción ilegal de arrebatar a una persona la posesión de un bien inmueble, representando conductas lesivas para la seguridad jurídica patrimonial y la estabilidad social, por tal motivo las víctimas de despojo no sólo pierden un bien material, también pueden sufrir consecuencias profundas derivadas de la pérdida violenta de su espacio vital o productivo.


En algunas regiones del país, abundó, este delito es cometido de forma sistemática por redes delictivas organizadas, muchas veces coludidas con autoridades, notarios o servidores públicos, quienes utilizan la violencia, documentos falsos o vacíos legales para apropiarse de los inmuebles.


Aseguró que fortalecer el marco penal en torno al despojo aporta certeza jurídica al mercado de bienes raíces, ya que la posibilidad de ser víctima de un despojo desincentiva la inversión, afecta el crecimiento urbano ordenado y limita el desarrollo económico.


Al hacer uso de la voz el legislador Garrido López se congratuló de que se estén conjuntando propuestas de la jefatura de Gobierno y de su fracción parlamentaria para atacar por las vías penal, civil y notarial, un delito que ha causado que 29 mil familias se encuentren en una situación de despojo.


Por su parte, la diputada de Morena, Elizabeth Mateos Hernández, reconoció la labor de la jefa de Gobierno, la Fiscalía General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Ciudadana para atender el delito al despojo, ya que esta reforma es importante para proteger a quienes más lo necesitan y cerrar huecos legales, además demuestra el compromiso con las víctimas.


Frida Jimena Guillén Ortiz, legisladora del PAN, aplaudió este tipo de reformas para combatir el despojo, delito que ha encendido focos rojos en toda la ciudad, pero particularmente en la demarcación Cuauhtémoc que vive despojos todos los días.

 

La diputada del GPPRI, Tania Nanette Larios Pérez, indicó que se están atacando todos los modos y tipos de este delito que viven y sufren las y los capitalinos, como la falsificación de escrituras, así como el uso indebido de las inscripciones notariales con documentos apócrifos, la ocupación ilegal de los inmuebles, y la complicidad en los procedimientos jurisdiccionales de parte del Tribunal Superior de Justicia.


El documento aprobado detalla que con la reforma al artículo 237 del Código Penal, se consideran penas de 6 a 11 años de prisión y 200 UMA a quien ocupe un inmueble ajeno por medio de violencia física o moral, el engaño, la simulación de actos jurídicos, la suplantación de la identidad o furtivamente ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca o bien, impida el disfrute material de un bien inmueble ajeno.


Con la reforma al artículo 238 la pena aumenta de 7 a 11 años cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de 60 años, con discapacidad, menor de edad, mujer embarazada o perteneciente a un pueblo o comunidad indígena; cuando entre el sujeto pasivo y el activo medie un vínculo de parentesco o afinidad hasta en cuarto grado; cuando participe un servidor público en ejercicio de sus funciones; si el sujeto activo simule tener un cargo público o pertenecer a alguna institución pública; cuando se suplante la identidad del legítimo propietario o poseedor del bien inmueble o de su representante legal.


Estas mismas penas se aplican cuando el sujeto activo sea titular de una notaría en ejercicio o con motivo de sus funciones; cuando se aproveche el acceso a documentos, papelería, sellos, bases de datos, así como a sistemas de información, en virtud de una relación laboral, prestación de servicios, gestión o de hecho; cuando se actúe con apoyo o en coordinación con una agrupación de carácter sindical o social; cuando el despojo se realice en grupo de tres o más personas; se simulen actos de autoridad; se utilice documentación falsa o alterada; o se trate de un predio declarado área natural protegida, en términos de la legislación ambiental.


También cuando el sujeto activo obtenga o intente obtener un lucro, por sí o interpósita persona, mediante la ejecución de actos de dominio sobre el inmueble despojado o sobre los bienes muebles ubicados en él; cuando el bien inmueble objeto del despojo sea propiedad, esté en posesión o bajo la administración de cualquier ente público de la Ciudad de México, independientemente de su naturaleza jurídica.


Además, a quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos en la Ciudad de México, se les impondrán de dos a nueve años de prisión y de dos mil a cinco mil unidades de medida y actualización, aunado a la pena señalada en el artículo anterior.


Se adiciona el artículo 238 bis, con el cual se equipará al delito de despojo y se sancionará con las mismas penas asignadas a este delito a quien a pesar de haber sido requerido por la autoridad competente, mantenga la ocupación sobre el bien inmueble ajeno o bien, continúe impidiendo el disfrute material del mismo.


Este delito se actualiza durante el tiempo que se prolongue la ocupación del inmueble; el uso del derecho real, o el impedimento de aprovechar materialmente el bien inmueble y hasta que la víctima sea restituida en el derecho.


Entre otras modificaciones, con la reforma al párrafo primero del artículo 248, no se impondrá sanción alguna por los delitos previsto en los artículos 220, en cualquiera de las modalidades a que se refieren las fracciones I, III y IX del artículo 224, 228, 229, 230, 232 y 234; cuando el monto o valor del objeto, lucro, daño o perjuicio no exceda de cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; y 239, todos ellos cuando el agente sea primo-delincuente, si este restituye el objeto del delito o satisface los daños y perjuicios o, si no es posible la restitución, cubra el valor del objeto y los daños y perjuicios, antes de que el Ministerio Público ejercite acción penal, salvo que se trate de delitos cometidos con violencia por personas armadas o medie privación de la libertad o extorsión.

 

 

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