Las CNDH emitió medidas por inminente riesgo de ser vulnerados derechos humanos de habitantes indíge

29 / 03 / 2020
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), solicita al gobierno de Chiapas se atienda la problemática manera inmediata a través de mesas de dialogo, a fin de generar mecanismos de solución duraderos que pacifiquen la región de diversas comunidades de Oxchuc, Chiapas.
Además, que implemente medidas cautelares tendentes a garantizar condiciones necesarias para la protección de los derechos a la vida, seguridad e integridad personal de los habitantes de las comunidades y cabecera municipal de Oxchuc, Chiapas.
Además, demanda a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con los criterios de prontitud, se realice las investigaciones relacionadas con los hechos que pudieren ser constitutivos de delito y en su caso, estas acciones prevengan incidentes violentos, para lo cual deberá coordinarse con las instituciones que considere necesarias.
Lo anterior, en virtud de que este Organismo Nacional Autónomo conoció de los hechos por diversos medios de comunicación escritos y audio visuales, así como el testimonio de habitantes de la comunidad indígena de Oxchuc, Chiapas, instruyéndose al personal de la Cuarta Visitaduría General implementar las correspondientes diligencias, y solicitar de manera inmediata las respectivas medidas cautelares, a fin de evitar la consumación irreparable de violaciones a los derechos humanos, o la producción de daños de difícil reparación a los habitantes del municipio de Oxchuc.
En este contexto, es oportuno mencionar que el treinta de noviembre de 2018 este Organismo Autónomo emitió la recomendación 66/2018, dirigida entre otros, al gobernador constitucional del Estado de Chiapas, al haberse documentado violaciones a derechos humanos en agravio de la comunidad Tzeltal del Municipio de Oxchuc, hechos ocurridos el veinticuatro de enero de ese año.
Para la CNDH es primordial la protección integral de los derechos humanos de todas las personas, particularmente de aquellas que pertenecen a grupos vulnerables, en este caso a personas pertenecientes a un pueblo y comunidad indígena; en este sentido el personal actuante de esta institución, en cumplimiento al principio de inmediatez, efectúa diligencias para allegarse de elementos que permitan integrar debidamente el caso.
























































































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