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APRUEBA LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA CDMX POR UNANIMIDAD Y ACLAMACIÓN LOS DERECHOS DE LA POBLACI

28 ene 2017
3 min de lectura

  • Es un hito histórico porque se reconoce por primera vez a los indígenas como sujetos de derechos colectivos y se recogen sus demandas más sentidas, asegura el presidente de la comisión respectiva, Jesús Ramírez

La Asamblea Constituyente aprobó por unanimidad y aclamación, el dictamen y las reservas derivadas de la Consulta a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes sobre los artículos que les atañen y que quedarán plasmados en la Constitución Política de la Ciudad de México.


Este dictamen representa un hito histórico porque se reconoce por primera vez a los indígenas como sujetos de derechos colectivos y se recogen sus demandas más sentidas, subraya el diputado Jesús Ramírez, presidente de la Comisión de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, quien destaca el gran esfuerzo que representó la realización de la consulta en ese sector poblacional, que se realizó a través de 50 asambleas informativas y 940 asambleas deliberativas. Se consultó a 147 pueblos, 97 barrios y 74 comunidades indígenas residentes.


“Por primera vez en el mundo una parte de la constitución es consultada con la población de manera directa. Marca un referente para el país y para el mundo”, enfatiza.


La comisión llevó a consulta de las comunidades indígenas tres artículos de la constitución relacionados con el capítulo de Ciudad Pluricultural y diversos otros que tocan temas que atañen a esta población.


El artículo 63 establece que la constitución reconoce, garantiza y protege los derechos colectivos e individuales de los pueblos indígenas y sus integrantes. A petición de los propios indígenas, se incluyó la frase siguiente: “Las mujeres y hombres que integran estas comunidades serán titulares de los derechos consagrados en la Constitución”.


Queda asentado que además de la Constitución federal, serán de observancia obligatoria la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos jurídicos internacionales de los que México forma parte.


El artículo 64 se refiere a la composición pluricultural, plurilingüe y multiétnica de la ciudad la cual está sustentada en sus pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.


Se establece una definición sobre los dos sujetos de derechos y consagra el reconocimiento del derecho a la autoadscripción de los indígenas, pues señala que la conciencia de su identidad colectiva e individual deberá ser criterio fundamental para determinar a los sujetos que se aplicarán las disposiciones contenidas en la constitución.


El artículo 65, en el que se consagran los derechos de la población indígena, plantea que los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes tienen derecho a la libre determinación. “En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. También como resultado de la consulta se adicionó que tendrán derecho a la libre asociación.


En el apartado de Autonomía, se instaura que la libre autodeterminación se ejercerá a través de la autonomía de los pueblos y barrios originarios como partes integrantes de la Ciudad de México, y se entenderá como su capacidad para adoptar por sí mismos decisiones e instituir prácticas propias para desarrollar sus facultades económicas, políticas sociales, educativas, judiciales, culturales, así como el manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, en el marco constitucional mexicano y de los derechos humanos.


Se señala también que las autoridades reconocen esa autonomía y establecerán las partidas presupuestales específicas para el cumplimiento de sus derechos. Se creará un sistema institucional que registre a todos los pueblos y barrios y comunidades indígenas que dé cuenta de su territorio, ubicación geográfica, población, etnia, lengua y variantes, autoridades, mesas directivas, prácticas tradicionales y cualquier indicador relevante que para ellos deba considerarse.


Se establecen derechos de participación política, de comunicación, culturales, al desarrollo propio (y dentro de esto, la población indígena pidió que se incluyera que la administración y cuidado de los panteones comunitarios es facultad y responsabilidad de los pueblos y barrios originarios), a la educación, a la salud, de acceso a la justicia, a la tierra, al territorio y a los recursos naturales; como parte de esto último, se aprobó que los cultivos tradicionales tales como el maíz, calabaza, amaranto, nopal, frijol y chile son parte del patrimonio de la población indígena y constituyen parte de la biodiversidad de la ciudad.


Se señala que el material genético de esos cultivos, desarrollado a través de generaciones, no es susceptible de apropiación por ninguna empresa privada, nacional o extranjera y se protegerá de la contaminación que pudieran producir plantas genéticamente modificadas. El gobierno deberá establecer un banco de material genético y se prohíbe la siembra de semillas transgénicas en el territorio de la ciudad.


La votación de los tres artículos, que fue por unanimidad, culminó con un prolongado aplauso de pie por parte de todos los constituyentes presentes.


El presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Encinas, felicitó a todos los integrantes de la comisión y se congratuló por el apoyo general que se mostró por los artículos referidos a los derechos de los indígenas, lo cual, dijo, será uno de los rasgos más importantes de esta constitución.


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