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Ernesto Villarreal busca prohibir uso pirotecnia en espacios cerrados

hace 1 hora
3 min de lectura

16 / 10 / 2026


Con el objetivo de no poner en riesgo la integridad física de la población por el uso de pirotecnia y otros artificios explosivos en espacios cerrados, Ernesto Villarreal Cantú, diputado del PT en el Congreso de la Ciudad de México presentó una iniciativa para adicionar un Artículo 12 Bis y reformar el Artículo 66 de la Ley de Establecimientos Mercantiles capitalina.


Propuso la modificación a ese ordenamiento, en materia de prohibición de pirotecnia y dispositivos de efectos especiales que produzcan fuego, chispas incandescentes o “llama abierta” en interiores y áreas techadas.


La seguridad e integridad física de los usuarios y trabajadores de dichos establecimientos están bajo una “amenaza subestimada, pero potencialmente letal” con el uso indiscriminado de pirotecnia fría, bengalas luminosas y dispositivos de combustión con fines de entretenimiento, espectáculo, recreativos o promocionales en los servicios de mesa en lugares cerrados o techados, expuso el legislador petista


Señala que la utilización de esos artefactos en bares, restaurantes, centros nocturnos y salones de eventos como elementos decorativos o promocionales plantea un riesgo que requiere atención legislativa.


Indica Ernesto Villarreal que, si bien ya existe una regulación técnica en materia de pirotecnia, es necesario incorporar en la ley una restricción legal para prohibirla específicamente en interiores, debido a que hay una falsa percepción de que no representan riesgo.


“Los dispositivos que producen fuego o chispas incandescentes pueden encender materiales combustibles presentes en el establecimiento. La propagación del incendio y la acumulación de humo pueden comprometer la integridad de las personas y dificultar su evacuación, indica.


Por ello, resulta indispensable precisar legalmente la prohibición de estos dispositivos en interiores para salvaguardar la vida humana”, puntualiza.


En ese contexto, recuerda que en fiestas patronales en México se han registrado tragedias por el uso de pirotecnia y que, aunque se trata de espacios abiertos, es un recordatorio sobre la extrema volatilidad de la pólvora, el fuego y las chispas en entornos donde hay mucha gente.


“Si en espacios abiertos la pirotecnia genera contingencias de gravedad, su uso en el interior de un local comercial cerrado -donde el oxígeno es limitado y las rutas de evacuación son reducidas- transforma cualquier celebración en una trampa mortal”.


Villarreal Cantú sostiene que la finalidad de su iniciativa es dar claridad a las obligaciones de quienes operan los establecimientos, para proteger a los usuarios y trabajadores de estos.


El Artículo 12 Bis que plantea agregar a la ley establece que queda prohibido a los titulares y trabajadores de los establecimientos utilizar, encender, activar o permitir artificios pirotécnicos, incluidos los comercializados como “pirotecnia fría”, bengalas y dispositivos de efectos especiales que produzcan chispas incandescentes o llama abierta con fines recreativos, promocionales o de entretenimiento, en su interior o áreas techadas,


El proyecto refiere que la prohibición no aplica para las instalaciones de cocina ni para los equipos de mantenimiento, en tanto sean operados para sus funciones habituales y bajo las disposiciones de seguridad correspondientes.


Asimismo, la iniciativa prevé la modificación del Artículo 66 para incluir esta prohibición, la cual es sancionada con multas equivalentes de 351 a 2 mil 500 veces la Unidad de Cuenta vigente en la capital.


La propuesta del coordinador del Grupo Parlamentario del PT fue turnada por la Mesa Directiva a la Comisión de Administración Pública Local, para que sea analizada y dictaminada.

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