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Congreso capitalino reforma Ley Orgánica del IPDP de la CDMX


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1 2 / 12 / 2025


  • Redefinen competencia de la persona titular de la Jefatura de Gobierno en la Junta de Gobierno del instituto


El pleno del Congreso capitalino aprobó el dictamen a la iniciativa para reformar el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, en materia de la suplencia de la persona titular de la Jefatura de Gobierno en la Junta de Gobierno de este instituto.


Al fundamentar el dictamen, a nombre de las Comisiones Unidas de Administración Pública Local y de Planeación del Desarrollo, la legisladora de Morena, Elizabeth Mateos Hernández,  explicó que actualmente la ley establece que dicha suplencia recae en la Secretaría de Gobierno, sin embargo, a partir de la creación de la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana (Metrópolis), en octubre de 2024, se redefinió la distribución de competencias en materia de planeación urbana y ordenamiento territorial dentro del Ejecutivo.


Esta nueva secretaría, conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es responsable directa de formular, coordinar y evaluar políticas y programas de planeación urbana, así como conducir las modificaciones al Programa General de Desarrollo Urbano y coordinar la integración de los distintos programas territoriales y sectoriales.


Señaló que la Junta de Gobierno del IPDP, conforme al artículo 8 de su Ley Orgánica, es el órgano encargado de aprobar el Plan General, el Programa General y los Lineamientos Técnicos de la Planeación de la ciudad, “es decir ambas instancias comparten el mismo objeto material: la conducción técnica de la planeación del desarrollo y del territorio, por ello trasladar la suplencia a la persona titular de la Secretaría de Planeación garantiza coherencia institucional, continuidad técnica y eficacia administrativa en los trabajos del Instituto”.


Recordó que en agosto de 2025 el Congreso reformó la integración de la Junta de Gobierno para incorporar formalmente a la Secretaría de Planeación, lo que refuerza la lógica de que sea esta dependencia la que supla a la Jefatura de Gobierno cuando sea necesario.


Además, el artículo 17 de la Ley del Sistema de Planeación establece que quienes integran la Junta de Gobierno deberán designar suplentes del mismo rango jerárquico, con lo cual se cumple plenamente con este mandato.

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