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Comisión de Procuración de Justicia del Congreso CDMX dictamina iniciativas para sancionar pinchazos


26 / 05 / 2025


  • Esta conducta ilícita no está tipificada como un delito autónomo, lo que limita la capacidad de las autoridades para investigar y sancionar

     

La Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso capitalino aprobó el dictamen a dos iniciativas que buscan adicionar el Código Penal para el Distrito Federal, en materia de administración subrepticia de sustancias, propuesta por la jefa de Gobierno, Clara Marina Brugada Molina, y sumisión química por pinchazo, elaborada por la diputada del PRI, Tania Nanette Larios Pérez.

 

Alberto Martínez Urincho, presidente de la comisión, explicó que en las últimas semanas se ha registrado un incremento en la Ciudad de México de las denuncias por presuntos "pinchazos" en espacios públicos, especialmente en el Sistema de Transporte Colectivo Metro.

 

Detalló que esta práctica delictiva consiste en introducir de manera oculta o subrepticia un objeto punzocortante en el cuerpo de una persona, sin su consentimiento, con el posible propósito de administrar sustancias que alteren su estado físico o mental.

 

De acuerdo con las denuncias presentadas hasta ahora, las víctimas han reportado síntomas como mareo, somnolencia, confusión y desorientación después del “pinchazo”, lo que evidencia un riesgo serio para su integridad y salud.

 

Sin embargo, la legislación penal vigente en la Ciudad de México no considera de manera específica la modalidad de agresión que implica la administración subrepticia de sustancias mediante “pinchazos”, lo que significa que esta conducta no está tipificada como un delito autónomo, lo que limita la capacidad de las autoridades para investigar y sancionar de manera efectiva estas conductas, al depender de figuras jurídicas que no fueron diseñadas para atender esta nueva modalidad delictiva.

 

La iniciativa propuesta por la jefa de Gobierno propone la incorporación de un nuevo Capítulo denominado "Administración subrepticia de sustancias", junto con el tipo penal correspondiente, en el Título Primero, Delitos contra la Vida, la Integridad Corporal, la Dignidad y el Acceso a una Vida Libre de Violencia del Libro Segundo, Parte Especial, del Código Penal para el Distrito Federal.

 

El legislador Martínez Urincho consideró indispensable contar con un tipo penal específico, a fin de robustecer la protección jurídica para las víctimas de los “pinchazos”, orientar las acciones de las instituciones encargadas de la procuración e impartición de justicia, y de esta manera fortalecer la respuesta del Estado frente a nuevas formas de violencia, asegurar entornos seguros y reafirmar el respeto a la autonomía corporal en los espacios que forman parte de la vida cotidiana de las personas.

 

Por su parte, la iniciativa para adicionar el capítulo II Bis al título tercero del libro segundo del Código Penal local, en materia de sumisión química por pinchazo, suscrita por la diputada Larios Pérez señala la creciente inseguridad que enfrenta la población de la capital, en específico las personas usuarias del Metro ante las agresiones por pinchazo, que además de implicar un acto violento fomentan un clima de miedo e impunidad en el transporte público.

 

Esta iniciativa señala que la falta de protocolos claros para la actuación ante estos hechos agrava aún más el problema, ya que las víctimas no saben a quién recurrir ni cómo denunciar.

 

Coincide en que la gran problemática para la efectiva investigación y posterior sanción de esta conducta radica en la ausencia del tipo penal que determine estrictamente los elementos de la conducta antisocial objeto del presente instrumento.

 

En su intervención, la diputada del PVEM, Yolanda García Ortega, manifestó su firme apoyo a este dictamen que coincide con la iniciativa presentada recientemente por su grupo parlamentario para tipificar la sumisión química a través del suministro de bebidas dopadas o adulteradas.

 

Por otra parte, la comisión aprobó el dictamen respecto de la modificación a la declaratoria de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México, propuesta por Rafael Guerra Álvarez, magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México.

 

Se propone la modificación de las fracciones II, III y IV del Apartado A y las fracciones II y III del apartado B, del Artículo 1º de la Declaratoria de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en la Ciudad de México.

 

El diputado Martínez Urincho enfatizó la trascendencia de este código, y de la judicialización de las materias que trata, ya que rondan un porcentaje aproximado del 70 por ciento del total de los juicios y procedimientos instaurados en el país.

 

“El acceso a la justicia es un derecho que tiene toda persona, independientemente de su condición económica, social, política, de género o de cualquier otra índole para acudir ante las autoridades competentes y obtener la protección de sus derechos”.

 

De acuerdo con el apartado A, en materia civil, en el artículo 1º. en la fracción II se determina que a partir del 1 de junio se realizará la promoción de cualquier procedimiento y controversia tramitados por jurisdicción voluntaria, providencia precautoria, ejecutivo civil oral, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.

 

En la fracción III, a partir del 15 de noviembre de 2026 se podrá realizar la promoción de controversias y procedimientos tramitados en la vía ordinaria civil oral, vía de apremio y demás juicios faltantes, así como sus procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa.

 

En el apartado B, en materia familiar, de acuerdo a la fracción II, se aplicará a partir del 1 de junio de 2026, para la promoción de cualquier procedimiento y controversias distintas a los señalados en el inciso anterior, a excepción de procedimientos sucesorios.

 

Igualmente, se establece de acuerdo a la fracción III, a partir del 15 de noviembre de 2026, para la promoción de controversias y procedimientos sucesorios testamentarios o intestamentarios, ambas fracciones incluyendo sus respectivos procedimientos preparatorios, recursos y medios de defensa, regulados en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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