Reformar la Ley de Participación Ciudadana en beneficio de la población: Elizabeth Mateos

30 / 10 / 2021
La ciudadanía debe aplicar correctamente sus derechos a fin de ejercer el principio democrático que rige el actuar del país
Con el propósito de motivar la correcta aplicación de los derechos de la ciudadanía en la materia y, sobre todo que, a través de mecanismos conducentes y transparentes, se ejerza el principio democrático que rige el actuar del país y de las propias autoridades, Elizabeth Mateos Hernández, coordinadora de la Asociación Parlamentaria, solicita reformar Artículos de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en materia de Participación Ciudadana.
La legisladora propuso la iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar el Artículo 107 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en la cual se adiciona el Artículo 107 bis, estableciendo con ello, la diferencia de mecanismos de Participación Ciudadana.
Explica que “en la Ley Orgánica del Congreso, en el Artículo 107 coexisten dos temas: la iniciativa ciudadana, que no es más que el derecho de las y los ciudadanos a enviar iniciativas al Congreso y, por otra parte, el derecho de las y los ciudadanos a hacer observaciones y proponer modificaciones a las iniciativas presentadas por los legisladores”.
Ante esta situación, la coordinadora de Mujeres Demócratas modifica el párrafo tercero del Artículo 107 y lo convierte en el Artículo 107 bis, con la separación de los mecanismos a fin de que no haya confusión y la práctica de los derechos ciudadanos se realice bajo total transparencia.
Es imperante distinguir estos conceptos, destaca la legisladora, actualmente se encuentran agrupados dentro del Artículo 107 de la Ley en cuestión: la iniciativa ciudadana prevista por los párrafos primero y segundo de dicho artículo 107 y la facultad de proponer modificaciones a iniciativas existentes, previstas en el párrafo tercero del mismo, expresó la legisladora.
Por ello, a través de la adición de un artículo 107 Bis, que separa ambos conceptos se depura conceptualmente la capacidad de ejercicio de los derechos por parte de la ciudadanía, si bien son conceptos coexistentes como mecanismos de participación ciudadana, lo cierto es que no son el mismo mecanismo, subraya Mateos Hernández.
Por ello, existe la obligación de crear un vehículo institucional para hacer efectivo el derecho a modificaciones de iniciativas por parte de la ciudadanía, resalta.
Recuerda que la Ciudad de México fue pionera en la garantía de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, fue de las primeras entidades federativas en contar con una Ley de Participación Ciudadana, que incorporaba mecanismos de democracia semi-indirecta.
Es deber de las y los legisladores realizar las adecuaciones específicas correspondientes a efecto de garantizar, tutelar y salvaguardar los derechos de la ciudadanía para que ejerzan libremente y sin confusiones, el ejercicio del goce de sus derechos humanos y político-electorales, finaliza Elizabeth Mateos.
























































































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