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ICC México pide a SEMARNAT reconsiderar los plazos para la entrada en vigor de la NOM-001

24 mar 2022
3 min de lectura

24 / 03 / 2022

  • Además la publicación de los Lineamientos previstos en el Transitorio Cuarto de la NOM-001, a fin de dar certidumbre jurídica a los sujetos regulados

Reconsiderar los plazos para la entrada en vigor de los nuevos parámetros y límites permisibles previstos por esta NOM-001 o bien ofrecer alternativas claras y razonables para garantizar un adecuado y eficaz cumplimiento en beneficio del medio ambiente, pide la International Chamber of Commerce México a las autoridades en relación con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la norma oficial mexicana NOM-Semarnat-2021del día 11 de marzo de 2022.


Señala que la NOM-001 busca mejorar la calidad de las aguas nacionales a partir de regular los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores de propiedad de la nación.

Celebra que se actualicen los límites permisibles de contaminantes en dichas descargas, situación que no ocurría desde 1996, de poco servirá la Norma si los sujetos obligados se encuentran imposibilitados de cumplir con los plazos previstos para su cumplimiento, ya sea por los tiempos asociados a los procesos administrativos requeridos o bien por limitaciones financieras, ambos en relación con las mejoras de infraestructura requeridas para dar cumplimiento.


Detalla la International Chamber of Commerce de México, ha sido un organismo comprometido en avanzar la agenda ambiental a nivel global entre todos sus miembros a partir de promover la adopción de los más altos estándares de certificaciones ambientales en el mundo y fomentando la adopción de energías limpias, entre muchas otras disposiciones.


La empresa explica que la NOM-001 impactaría de forma sustancial los procesos de producción de diversos sectores económicos en México, entre ellos el sector textil, papel, alimentos y la industria química, así como la producción de la gran mayoría de las Pymes y la actividad de los organismos operadores de agua a nivel nacional, que al día de hoy cumplen con los parámetros y límites permisibles de descargas en cuerpos receptores de propiedad nacional vigentes, pero que enfrentarán un reto importante para satisfacer los requerimientos regulatorios impuestos en la nueva NOM-001.


Desafortunadamente, durante el proceso de consulta las autoridades competentes, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), no consideraron los tiempos razonables y costos de implementación de nuevas tecnologías para dar cabal cumplimiento a la NOM-001, mismos que presentó el sector privado, así como Pemex y CFE, lo que ha generado una situación compleja de enfrentar para la mayoría de los sectores obligados a cumplir con los nuevos límites permisibles, sin que se hayan desarrollado paralelamente programas para facilitar y acompañar, desde la SEMARNAT, el debido cumplimiento de esta norma de forma razonable.


Por ello, ante la publicación de la NOM-001 hacemos un llamado respetuoso a las autoridades para ofrecer alternativas en cuanto a plazos razonables de cumplimiento conforme a las mejores prácticas internacionales, para que esta NOM-001 no tenga como consecuencia incumplimientos masivos de la los sujetos obligados pertenecientes a todas las industrias productivas, industriales y agrícolas de la nación, así como organismos públicos operadores de agua, lo cual tendría un impacto económico negativo en muchas regiones del país.


En este orden de ideas, consideramos que es sumamente relevante implementar la publicación de los Lineamientos previstos en el Transitorio Cuarto de la NOM-001, a fin de dar certidumbre jurídica a los sujetos regulados y acordar programas de cumplimiento razonables que aseguren la debida observancia de los parámetros y límites permisibles de manera sostenible y promoviendo la resiliencia de sujetos regulados.


Por último, es de reiterarse que la alternativa propuesta por la International Chamber of Commerce México de llegar a consensos razonables y materialmente posibles en cuanto a los plazos de cumplimiento previstos por la NOM-001, no deberán desatender el garantizar en todo momento el cumplimiento continuo y progresivo de la normatividad ambiental para un desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.




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