Congreso CDMX reforma Ley de Protección y Bienestar de los Animales en la capital
- Voz de la Sociedad
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27 / 05 / 2025
Se avanza en la armonización legislativa local con la federal, establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales
El Congreso local aprobó el dictamen a la iniciativa para derogar el inciso i) de la fracción II del artículo 10 Bis de la Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México, presentado por la Comisión de Bienestar Animal.
A nombre de la comisión dictaminadora, la diputada de Morena, Judith Vanegas Tapia, señaló que este dictamen da solución a un problema de técnica jurídica de dicha ley, “pues busca en todo momento respetar una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero también abonar a la credibilidad y certeza jurídica de las instituciones de nuestra capital, como es la Brigada de Vigilancia Animal, perteneciente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de esta capital”.
La iniciativa presentada originalmente por la congresista Vanegas Tapia plantea derogar el inciso i), de la fracción II, del artículo 10 Bis de la citada ley, en razón de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a la acción de inconstitucionalidad 7/2021 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2022.
La legisladora recordó que anteriormente se había facultado a la Brigada de Vigilancia Animal de la SSC “para poder ingresar a domicilios en donde se verifique la flagrancia en delitos relacionados con el bienestar animal”.
El dictamen aprobado señala que la derogación de dicho inciso no tiene una afectación presupuestaria ni procedimental, ya que esta es una facultad que actualmente ya se cumple y se establece en otras leyes y ordenamientos; por lo que no resulta necesario armonizar alguna otra normatividad en ningún sentido; quedando claro que esta acción no genera ninguna consecuencia colateral o complementaria dentro del sistema jurídico.
Cabe señalar que el 16 de diciembre de 2020 se adicionó este inciso i) a la fracción II del artículo 10 Bis, en el que se otorgaban facultades a la SSC para el combate de actos que pudieran constituir un delito flagrante, mismo que fue controvertido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos mediante una acción de inconstitucionalidad, que devino en una declaratoria de invalidez de esta porción normativa.
El inciso derogado señalaba que “En los casos que exista flagrancia estará justificado su ingreso a un lugar cerrado sin orden judicial, cuando: 1. Sea necesario para evitar la comisión de los delitos previstos en los artículos 350 Bis y 350 Ter del Capítulo IV ‘Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos’, del Código Penal para el Distrito Federal; o 2. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo. En los casos del numeral 2, se procederá en términos de lo previsto en el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Los motivos que determinaron la intromisión sin orden judicial constarán detalladamente en el informe que al efecto se levante”.
Al razonar su voto, la diputada Diana Barragán Sánchez (PT) expresó que este dictamen “no sólo es un ajuste legal, es un acto de congruencia” con los principios de progreso, ética y justicia que deben guiar a nuestra capital.
Consideró que ahora se tiene una oportunidad para reafirmar el compromiso con la vida digna de los seres sintientes, al eliminar un obstáculo que impide reconocer plenamente que los animales no son objetos, sino seres capaces de sentir dolor, miedo y alegría.
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