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SCJN invalida el periodo de Jaime Bonilla, gobernador de Baja California, de cinco años, será de dos

11 may 2020
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11 /05 / 2020



Por unanimidad el Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió inconstitucional el Decreto 351 de reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, la llamada “Ley Bonilla”, mediante el cual se amplió el periodo del gobernador electo en esa entidad en 2019, de dos a cinco años. En sesión realizada vía remota este lunes expuso que dicha modificación, la cual fue realizada con posterioridad a la elección, violó diversos principios fundamentales del sistema democrático mexicano, como son: los principios de certeza electoral, legalidad y seguridad jurídica; las bases constitucionales de la organización política de los Estados; el derecho a votar y ser votado en condiciones de libertad e igualdad; así como los principios de no reelección y de irretroactividad de las leyes. Los ministros informaron que de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución General las leyes electorales deben publicarse 90 días antes de que comience el proceso electoral y que no puede haber modificaciones fundamentales durante éste; por lo que, al haber modificado el periodo del gobernador electo una vez que culminó el proceso electoral, el Constituyente local incurrió en un fraude a dicho mandato. La SCJN expresa que la reforma impugnada constituyó una clara violación al principio de soberanía popular, así como a la voluntad general de los ciudadanos de Baja California, la cual fue expresada en las urnas el día de la elección, pues el día que ésta se realizó la norma vigente establecía que el plazo sería de dos años y no cinco. En cuanto a los efectos, el Pleno detalla que como consecuencia de la invalidez del Decreto de reforma deberá tener aplicación el artículo transitorio en su redacción original, el cual señala que “el gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021”. Por último, la SCJN precisa que todos los actos o normas que hubieren derivado de la aplicación de la reforma deberán considerarse inválidos por derivar de una norma inconstitucional.

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