La CNDH emite medidas de prevención en las cárceles del país para evitar contagios de coronavirus

14 / 03 / 2020
En territorio nacional se deben adoptar medidas preventivas en el sistema penitenciario para evitar el contagio por el coronavirus, dado las condiciones de internamiento en las que se encuentran las personas privadas de la libertad, a fin de salvaguardar su integridad física, por lo cual la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emite medidas cautelares a las autoridades del país.
Señala que es necesario se lleven cabo las medidas de prevención para la población penitenciaria, visitas (familiares y defensores) y personal que ahí labora.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control, que son necesarias a fin de limitar el número de casos y prevenir su contagio.
Por ello, con base a las condiciones que imperen en cada uno de los establecimientos penitenciarios federales y estatales, se sugiere implementar mecanismos encaminados a la protección de la salud y vida de la población privada de la libertad, las visitas en general, los proveedores de servicios y personal penitenciario, efectuando, entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) Elaborar un plan a fin de mantener informada a la población penitenciaria, visitantes y personal penitenciario sobre las acciones que han de adoptarse de acuerdo a la evolución del padecimiento.
b) Informar a la población penitenciaria, visitantes y personal que ahí labora sobre las medidas preventivas que deberán adoptarse para evitar el contagio.
c) Establecer un programa de seguimiento sobre las últimas novedades en relación con el COVID-19, y seguir los consejos que emitan las autoridades prestadoras de los servicios de salud del ámbito local y federal sobre las medidas de protección.
d) Sensibilizar a los visitantes y personal penitenciario sobre las zonas de mayor peligro; en la medida de lo posible evitar desplazarse a estas zonas a fin de evitar el contagio.
e) Se doten en la medida de lo posible de productos necesarios, entre los que encuentren agua y jabón, a fin de atender, además, de la población penitenciaria, visitantes y empleados, a aquellos grupos que por situaciones especiales de edad (niños o adultos mayores) o de salud (con enfermedades crónico degenerativas) tengan un mayor grado de riesgo para el contagio de este tipo de virus, y
f) En caso de que se detecte algún cuadro sospechoso en algún centro de reclusión, se deberá informar de manera inmediata al personal médico con el fin de que realice un diagnóstico específico, y en caso de un probable caso de COVID-19 notificar a la Autoridad de Salud correspondiente, a fin de confirmar o descartar el mismo y en su caso, determinar las medidas correspondientes.
























































































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