Expediente clínico electrónico en hospitales públicos y privados

Necesario hacer uso de la tecnología en beneficio de la gente
Secretaría de Salud deberá implementar la conectividad del expediente clínico electrónico con todas las instituciones públicas de salud tanto del ámbito Local como Federal y privadas de la Capital.
Todas las instituciones que conforman el Sector Salud, tanto público como privado, deberán contar con un expediente clínico electrónico para cada uno de los pacientes atendidos en hospitales y clínicas de la Ciudad de México, así lo plantea la iniciativa presentada por el diputado Efraín Morales Sánchez en el Congreso de la local.
Expuso que desde el 2014 se inició la implementación de este tipo de sistema de archivo clínico, y para el 2016 el entonces jefe de Gobierno, afirmaba que se encontraba ya implementado en su totalidad en los 30 hospitales de la CDMX; sin embargo, actualmente sólo 14 hospitales se encuentran en etapa probatoria.
El diputado por Morena, subraya la necesidad de emplear la tecnología en beneficio de la gente, por lo que hacer largas filas en horas de la madrugada para agendar una cita médica o realizar una nueva historia clínica cada vez que el paciente llegue a diferentes instituciones de salud ya no será necesario, ya que al contar con un expediente clínico electrónico en toda la red hospitalaria de la Capital, se aumentará sin duda, la capacidad de atención, calidad y eficacia del sector salud.
Para ello, “la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad de México, deberá de implementar la conectividad del expediente clínico electrónico con todas las instituciones públicas o privadas prestadoras de servicios de salud en esta Capital. De igual manera, se obliga a la Secretaría a integrar un archivo maestro de pacientes y a conservar los expedientes clínicos electrónicos desde su ingreso a este archivo maestro y hasta 5 años posteriores a la defunción del paciente”, asevera Morales Sánchez.
Las adiciones a la Ley de Salud planteadas en el cuerpo de la iniciativa, establecen que al implementar el expediente clínico electrónico se garantiza la seguridad, confidencialidad y protección de la información contenida en el expediente electrónico en cumplimiento al Artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos, ya que sólo el profesional de la salud y el paciente podrán tener acceso a la misma y en todo momento será el paciente el único dueño de su propia información.
Finalmente. expresa, las instituciones prestadoras de servicios de salud en la Ciudad de México se obligarán a reportar todos aquellos casos que tengan que ver con la salubridad a la autoridad correspondiente de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y ésta a la Secretaría de Salud Federal como la instancia rectora en el País.
























































































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