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Prohibición del matrimonio de menores protege derechos de niñez y adolescencia

26 mar 2019
3 min de lectura

  • La CNDH solicita al gobierno de Baja California eliminar las dispensas para el matrimonio de niñas, niños y adolescentes


La prohibición del matrimonio infantil antes de los 18 años constituye un avance en la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes del país, ya que contribuye a la realización de su derecho a vivir libres de violencia física, sexual y económica, a la protección a la salud, a vivir en condiciones de bienestar, y a la igualdad sustantiva, propiciando su desarrollo integral, afirma la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).


Este organismo autónomo celebra que el Senado de la República haya aprobado por unanimidad el dictamen de proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal para establecer los 18 años mínima para contraer matrimonio, ello en consonancia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA).


Cabe destacar que a la fecha, las 32 entidades federativas han armonizado su legislación para prohibir el matrimonio infantil, por lo que la reciente aprobación de las reformas al Código Civil Federal es un avance destacable del Estado mexicano para la protección de los derechos humanos de las personas menores de edad.


Adicionalmente, la CNDH señaló que aunque el gobierno de Baja California estableció en su legislación la edad mínima para contraer matrimonio, aún conserva dispensas que permiten las uniones de niñas, niños y adolescentes, por ello hizo un llamado al gobierno de esa entidad para eliminarlas a la brevedad.


Asimismo, exhorta a las autoridades de los tres niveles de gobierno a realizar un arduo y constante trabajo de sensibilización de la sociedad, para erradicar los estereotipos sexistas y roles de género que excluyen a las niñas y adolescentes de las oportunidades que se otorgan a sus pares de sexo masculino; concientizar sobre las obligaciones y responsabilidades que establecen la LGDNNA y las leyes locales en materia de niñez y adolescencia, y lograr que el respeto irrestricto a los derechos humanos se sobreponga a cualquier uso, costumbre o práctica social perjudicial para su sano desarrollo.


Dado que la problemática no es sólo de carácter legal sino social y cultural, el Estado debe poner énfasis en acciones afirmativas para materializar íntegramente los derechos de niñas, niños y adolescentes para que tengan oportunidades de vivir en condiciones de dignidad, asistir y permanecer en el sistema educativo, contar con servicios de salud sexual y reproductiva, tener acceso a métodos anticonceptivos, disfrutar de igualdad sustantiva entre ambos sexos y, con ello, desalentar los matrimonios y uniones a edad temprana como alternativa de vida o imposición.


Los matrimonios forzados afectan en mayor medida a las niñas y adolescentes: se estima que en México uno de cada 5 mujeres se casa antes de cumplir 18 años.

La situación se torna más grave en el caso de niñas y adolescentes indígenas en cuyas comunidades la entrega de dotes a cambio del consentimiento del padre para celebrar los matrimonios entre aquéllas y personas adultas suelen ser prácticas comunes que violentan sus derechos.


Asimismo, el INEGI indica que las jóvenes hablantes de lengua indígena presentan proporciones muy elevadas de matrimonio infantil que superan el 40% en Chiapas, Guerrero y Veracruz; datos del Consejo Nacional de Población apuntan que del total de mujeres menores de 18 años que se casaron en 2016, en el 93.6% de los casos su pareja es mayor que ellas, y que el porcentaje de adolescentes en unión libre entre 1990 y 2015 aumentó de 2.5% a 5%.


Entre las consecuencias del matrimonio infantil en la vida de niñas, niños y adolescentes están la restricción o privación de oportunidades para estudiar y capacitarse; afectaciones a su salud sexual y reproductiva, en especial de niñas y adolescentes por embarazos y partos prematuros; impedimento al acceso a un mejor nivel de vida; limitación de la protección integral que debería prestárseles de acuerdo a su edad y grado de madurez al considerarlos personas adultas por el hecho de unirse en matrimonio y, en muchos casos, la conducción a las niñas y adolescentes a una vida de servidumbre en los hogares.


En 2015, el Comité de los Derechos del Niño recomendó a México garantizar la debida aplicación del límite de edad establecido en la LGDNNA en todo el país, y establecer programas integrales de sensibilización sobre las consecuencias negativas del matrimonio infantil y uniones tempranas, sobre todo para las niñas y adolescentes, teniendo como población objetivo a sus familias, maestras(os) y las(os) líderes indígenas.


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