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Luisa María Alcalde aclara sobre conflicto de interés en la STPS

25 feb 2019
2 min de lectura


La titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján, informa sobre el presunto conflicto de interés por el desempeño profesional de su padre:

  1. Mi padre Arturo Alcalde Justiniani no tiene -ni ha tenido- ningún vínculo, relación, o participación alguna en las huelgas en Tamaulipas.

  2. El 1º de febrero de este año se publicó una nota retomada por algunos medios, en la que se incluye el diario Reforma, donde aparece una fotografía de mi padre junto a Susana Prieto (abogada de Ciudad Juárez involucrada en las huelgas de Matamoros). Tal publicación desató el rumor de que mi padre tenía relación en las huelgas de Matamoros y con dicha abogada, lo cual es falso. Desde entonces se aclaró públicamente que la fotografía había sido tomada en diciembre de 2017, en el marco de un foro de abogados laboralistas que se realiza cada año en la ciudad de Chihuahua.

  3. Desde hace 45 años Arturo Alcalde ha sido asesor de diversos sindicatos, entre los que se encuentran el SITUAM (Sindicato Independiente de Trabajadores del Universidad Autónoma Metropolitana) y el STAUACH (Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad Autónoma de Chapingo). Si bien sigue siendo uno de los ocho asesores de dichos sindicatos, se asentó en la propia audiencia de ratificación de huelga su decisión de no participar desde el inicio del conflicto.

  4. De acuerdo con sus facultades y atribuciones legales, la STPS no dicta resolución alguna en conflictos laborales, ya que sólo participa en las negociaciones como ente conciliador.

  5. En la Ley General de Responsabilidades Administrativas no existe disposición que señale algún impedimento para que mi padre pueda seguir desempeñándose en su labor profesional.

  6. En el supuesto de que hubiera un caso en la STPS en el que tuviera que intervenir de manera directa, habiendo alguna posibilidad de conflicto de interés, tendría que excusarme para conocer del asunto. Tal proceder es una obligación que se encuentra estipulada en la norma vigente, y es aplicable para todos los funcionarios de la Administración Pública Federal (APF).

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