GCDMX RECUPERA 12 INMUEBLES CON EXTINCIÓN DE DOMINIO, SERÁN PARA BENEFICIO SOCIAL

El jefe de Gobierno enfatiza que no existe precedente alguno en el país, en donde la figura de Extinción de Dominio sea aplicada con éxito como en la capital del país
Con el objetivo de dar impulso y seguimiento a las políticas públicas que deriven en mejores condiciones de seguridad y desarrollo social para las personas, José Ramón Amieva Gálvez, jefe de Gobierno de la Ciudad de México, presentó 12 inmuebles recuperados para beneficio social que se encuentran bajo la figura de Extinción de Dominio.
En el Auditorio “Carlos Franco Sodi” de la Procuraduría General de Justicia local, el mandatario capitalino puntualiza que dichos inmuebles ubicados en las delegaciones Coyoacán (2), Cuauhtémoc (2), Gustavo A. Madero (3), Tlalpan (2) e Iztapalapa (3) quedan a disposición de la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, para colocarlos en una bolsa inmobiliaria social.
Están ubicados en: Conchita Urquiza, Colonia CTM Culhuacán, Coyoacán; Conchita Urquiza, Colonia CTM Culhuacán, Coyoacán; Colonia Buenos Aires, Cuauhtémoc; Colonia Morelos, Cuauhtémoc; Colonia Castillo El Chico, Gustavo A. Madero; Colonia C.T.M. El Risco, Gustavo A. Madero; Colonia Parque Metropolitano o Forestal III, Gustavo A. Madero; Colonia Lomas de Cuilotepec, Tlalpan; Colonia Héroes, Tlalpan; Colonia Paraje San Juan Cerro, Iztapalapa; Colonia El Paraíso, Iztapalapa; Colonia Renovación, Iztapalapa.
Señala que “esto será une ejemplo primero, para quienes piensan o están delinquiendo, no deben de hacerlo porque vamos a ir sobre sus bienes. Segundo, para las personas que sufrieron un delito van a ver cómo esos inmuebles sufren una transformación con una visión social y sobre todo para la sociedad de la Ciudad de México”.
Indica que 10 de estos inmuebles fueron incautados por el delito de robo a vehículos y dos por narcomenudeo, y por ello aseguró que el combate a la delincuencia en la Ciudad de México debe hacerse de manera integral y bajo un sistema de impartición de justicia que cumpla con las expectativas sociales.
Afirma que no existe precedente alguno en el país, en donde la figura de Extinción de Dominio sea aplicada con éxito como en la CDMX e hizo un llamado a otras entidades a adoptar dicho esquema.
“No lo digo como un tema de presunción, lo digo como un tema de ánimo para que las demás entidades, para que la misma federación voltee hacia los hombres y mujeres que desde la Policía de Investigación, la fiscalía especial, el Tribunal Superior de Justicia hacen ese trabajo y vean que sí es posible realizarlo”, refiere.
En tanto, Edmundo Garrido Osorio, procurador General de Justicia local, informa que en la Ciudad de México se cuenta desde el 2011 con una Fiscalía Especializada de Extinción de Dominio, la cual ha sido un órgano eficiente para disuadir la comisión de delitos y la afectación de la estructura económica de las bandas delictivas.
“Esta acción procesal se ha consolidado como una herramienta útil para combatir con mayor eficacia el delito y la impunidad”, precisa.
Jorge Silva Morales, Oficial Mayor de la Ciudad de México, explica que esta estrategia ha abierto un parteaguas en la formación de diversos códigos que en materia jurídica ha sido posible el quitarle a la delincuencia el patrimonio mal habido y que con ello se tiene la oportunidad de entregar a los proyectos de beneficio social estos inmuebles.
“Esta estrategia desde luego se suma a una serie de modificaciones que la propia ley ha llevado a cabo y en el próximo mes de diciembre se conocerá ya como la Ley de Extinción de Dominio de la Ciudad de México”, agrega.
Álvaro Augusto Pérez Juárez, presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, dice que “los procesos legislativos dan cuenta de que este concepto jurídico busca la pérdida de la propiedad o de la posesión de los bienes que se utilicen como instrumento objeto o producto de las actividades de la delincuencia organizada, el secuestro, el robo de vehículos o la trata de personas o alguna otra debidamente tipificada en la ley de la Extinción de Dominio, la cual en su momento de promulgación fue vanguardista”.
























































































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