CUATRO ALUMNAS DE UN JARDÍN DE NIÑOS DE ZACATECAS FUERON AGREDIDAS SEXUALMENTE POR SU PROFESOR DE MÚ

Debido a que cuatro alumnas de un de Niños dependiente de la Secretaría de Educación de Zacatecas furon agredidas sexualmente por su maesto de música, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emite la recomendación a Alejandro Tello Cristerna, gobernador de Zacatecas.
Las madres y una tía de las pequeñas presentaron quejas por esas agresiones sexuales ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Zacatecas, instancia que determinó la responsabilidad del profesor y emitió la Recomendación 10/2016 dirigida a la Secretaría de Educación Pública del Estado, que no se pronunció oportunamente sobre su aceptación, aunque con posterioridad y ante el requerimiento de la CNDH informa que la observó y llevó a cabo su cumplimiento.
Sin embargo, la madre de una de las alumnas afectadas consideró insuficiente el contenido de la Recomendación de la Comisión local, manifestando que en todo momento debe velarse por la seguridad de los menores y el principio del interés superior de la niñez, además de que no garantizaba la no repetición de las faltas cometidas por el profesor; por ello, la inconforme presentó un recurso de impugnación ante la Comisión Estatal, la cual remitió a la CNDH, que registró con el número de expediente CNDH/2/2016/395/RI.
Este Organismo Nacional considera que, de acuerdo con las evidencias del expediente de queja original, las conductas violatorias de los derechos humanos cometidas en agravio de las cuatro menores de edad están acreditadas con las propias declaraciones de las niñas, los testimonios de sus madres y familiares, los dictámenes psicológicos emitidos por el Instituto Zacatecano de Ciencias Forenses y en las consideraciones contenidas en las sentencias definitivas de dos causas penales, en las que se concluyó que el agresor, en el ejercicio de su profesión como maestro en el Jardín de Niños, faltó a su calidad de garante y agravió de forma directa a las niñas.
La Comisión Nacional se pronunció por la reparación integral del daño a las víctimas y por las medidas de no repetición.
También señala que se procediera contra las autoridades responsables que propiciaron y celebraron “convenio” con las representantes de las menores de edad afectadas, así como en contra de autoridades que administrativa y laboralmente sólo ordenaron la “reubicación del profesor” y las que instruyeron se procediera a la evaluación de las niñas “para determinar si decían la verdad o mentían en relación al profesor”, lo que en última instancia infringió el derecho de las víctimas a no ser revictimizadas.
Solicita al Gobernador de Zacatecas girar sus instrucciones a efecto de que la Secretaría de Educación de la entidad repare el daño causado a las cuatro niñas en términos de la Ley de Atención a Víctimas del Estado y se proceda a su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, con el objetivo de que puedan tener acceso a los beneficios del correspondiente Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.
Proporcionar atención psicológica y de rehabilitación a las menores y a las víctimas indirectas que así lo requieran; impartir un curso de carácter obligatorio a todo el personal, docente y administrativo de la Secretaría de Educación de Zacatecas, sobre prevención, detección y actuación en casos de abuso infantil, dirigido en primer lugar a las autoridades del Jardín de Niños y progresivamente a la totalidad de planteles educativos de la entidad.
Colaborar en el seguimiento de los procedimientos administrativos de responsabilidad que se inicien en contra del profesor de música y demás autoridades señaladas, con motivo de la queja que la CNDH presente ante la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado. Incorporar una copia de esta Recomendación a los expedientes laborales y personales de los servidores públicos involucrados en el caso.
Realizar lo conducente, a efecto de que el profesor responsable, previo consentimiento, reciba el tratamiento correspondiente, en términos de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado de Zacatecas. Designar al servidor público que fungirá como enlace con esta Comisión Nacional para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.
























































































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