HAY MODALIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NO PREVISTAS EN LA MAYORÍA DE LAS LEYES: CNDH

Se identificaron 18 tipos y modalidades de violencia contra las mujeres regulados en las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia (tanto federal como local), al realizar el Diagnóstico de la Violencia contra las Mujeres a partir de las leyes federales y de las entidades Federativa, confirma la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Reconoce el organismo los importantes avances normativos relacionados con la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, no obstante considera que aún queda trabajo legislativo por realizar, derivado de las modalidades emergentes de violencia que no se encuentran previstas en la mayoría de las leyes de acceso, incluida la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV).
Además, corrobora que no existe homogeneidad sobre los términos que se emplean para referirse a las circunstancias y ámbitos de desarrollo personal de la mujer que se ven afectados por la violencia. Por ello, la CNDH sugiere homologarlos para distinguir con claridad los ámbitos, tipos y modalidades.
En el análisis se identificaron 18 tipos y modalidades de violencia contra las mujeres regulados en las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia (tanto federal como local), a saber: violencia sexual; psicológica o psicoemocional; física; patrimonial; económica; familiar o doméstica; en la comunidad o social; laboral; docente o escolar; institucional o de servidores públicos; violencia feminicida; obstétrica; de pareja o en el noviazgo; política; contra los derechos reproductivos; de género; moral, y violencia mediática o publicitaria.
De esos 18 tipos y modalidades, sólo hay 10 que se encuentran previstas en todas las entidades y la Federación; (violencia: sexual; psicológica o psicoemocional; física; patrimonial; económica; familiar o doméstica; en la comunidad o social; laboral; docente o escolar, e institucional o de servidores públicos), sin embargo, resalta que la violencia feminicida que, por sus consecuencias sociales e implicaciones culturales, se considera relevante en el marco legislativo, no se encuentra presente en la ley de acceso del Estado de Durango.
Destacando que, la violencia feminicida representa la manifestación más extrema que se puede presentar como violencia de género en contra de las mujeres. La violencia feminicida no puede ser comprendida como un hecho aislado, sino como el resultado de una serie de actos en los que la mujer ha vivido sistemáticamente violencia y que culmina con la pérdida de la vida, ya sea a través del homicidio o por inducción al suicidio.
Si bien las leyes de acceso son una gran herramienta para contribuir a la erradicación de la violencia en contra de las mujeres, así como para el desarrollo de planes y acciones federales y estatales que ejecuten medidas destinadas a prevenirla y evitarla, es necesario difundir su existencia a través de los medios adecuados, visibilizar las implicaciones del ejercicio de la violencia contra las mujeres.
























































































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