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LA CONSTITUCIÓN NO PODRÁ SER ALTERADA POR ACTOS DE FUERZA

5 dic 2016
2 min de lectura


· Mantendrá su vigencia aun si se interrumpe el orden institucional, plantea la Comisión de Principios Generales


En el proyecto de dictamen de la Comisión Principios Generales se propone eliminar la prohibición del estado de excepción, que se establecía en el artículo 76 del proyecto original de Constitución, referido a la inviolabilidad constitucional, por considerar que podría ser inconstitucional en caso de interferir con las facultades previstas en el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


De igual forma, se elimina de ese artículo la posibilidad de que la ciudadanía se resista ante quienes pretendan negar la Constitución arbitrariamente. El predictamen señala que el derecho de la ciudadanía a resistirse excede el contenido del artículo 135 de la Constitución federal “y parece referirse a un derecho a la rebelión, que atentaría contra el estado de derecho”.


La propuesta para el artículo 76 señala: “Esta Constitución no puede ser alterada por actos de fuerza y mantiene su vigencia incluso si se interrumpe el orden institucional. Sólo puede ser modificada por la vía democrática”.


Por otra parte, el proyecto de dictamen elimina el término “plusvalía” respecto de un posible gravamen para el cambio del valor de los inmuebles, y el artículo 26, numeral 7, quedó con la siguiente redacción:

“La Ciudad de México podrá establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y las derivadas de la prestación de servicios públicos a su cargo”.


Asimismo, propone que el Congreso podrá establecer contribuciones especiales a las actividades que ocasionen consecuencias perjudiciales sobre la salud y el ambiente.


La ley regulará la asignación de los ingresos excedentes y remanentes, y los procedimientos para las reducciones presupuestales cuando la situación financiera lo requiera. Señala también que la recaudación y administración de los recursos quedará a cargo de las autoridades fiscales de la ciudad; que ninguna información de carácter público debe ser restringida a la ciudadanía y deberá cumplir con los parámetros de gobierno abierto.


Por otra parte, el documento propone que el concepto de soberanía esté establecido en el artículo primero de la Constitución Política de la Ciudad de México y no en el segundo, como lo estipulaba el proyecto constitucional enviado por el jefe de gobierno, Miguel Ángel Mancera.


En el artículo segundo, los constituyentes hicieron un reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y sus comunidades, y establece que la Ciudad de México tiene una composición plurilingüe y pluricultural sustentada por sus habitantes, antes propuesto en el artículo tercero del proyecto de Constitución.


En este articulado se hizo una adición para señalar que la Ciudad de México es un destino de migración nacional e internacional, y que es refugio de personas extranjeras a las que el Estado ha reconocido su condición de refugiado y ha otorgado asilo político o dado protección.


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