LA INHUMACIÓN DE 119 CADÁVERES EN TETELCINGO FUE IRREGULAR: CNDH

Este organismo emite recomendación 48/2016 al Gobierno de Morelos, fiscalía general estatal y ayuntamiento de Cuautla,
Se necesita contar en todo el país con protocolos y normas de actuación unificadas, conforme a estándares internacionales, para el cuidado, preservación y manejo de restos humanos; la urgencia de tener un banco genético de datos y la importancia de revisar el marco normativo aplicable a cementerios, señala Enrique Guadarrama
Debido a la inhumación de 119 cadáveres y diversas bolsas con restos humanos en la comunidad de Tetelcingo fueron irregulares así como dos fosas, señala Enrique Guadarrama López, segundo Visitador General, al presentar la recomendación 48/2016.
La Recomendación fue dirigida a al Gobierno del Estado de Morelos, a la Fiscalía General de esa entidad y al Ayuntamiento del Municipio de Cuautla, autoridades que actuaron sin apego a los protocolos establecidos y sin que en la mayoría de los casos se realizaran acciones para conocer las causas de muerte e identificación de los cadáveres.
Además menciona que de haberse hecho nugatorio el derecho de los familiares de 4 personas a recibir los restos de sus seres queridos, ya que, no obstante, identificaron los cuerpos y solicitaron su entrega, fueron inhumados sin su consentimiento.
Guadarrama López, expresa que los restos mortales de todas las personas merecen ser tratados con respeto, y las circunstancias y condiciones de su fallecimiento deben ser determinadas por la autoridad, quien tiene la obligación de actuar para esclarecer los hechos cuando se presuma la existencia de un ilícito.
Asimismo, dice, los familiares de una persona tienen derecho de conocer la verdad sobre la muerte de su ser querido, así como darle adecuada sepultura, conforme a sus creencias religiosas.
Explica que en relación con los 119 cadáveres, la autoridad competente sólo hizo llegar a la CNDH 99 carpetas de investigación que presentaron irregularidades o deficiencias en su integración, en 44 casos se advierte indicios de muertes violentas y la autoridad fue omisa en continuar la investigación para identificar a los responsables, propiciando impunidad.
En 15 no hay registro de necropsia de ley; sólo se identificó por su nombre a 21 cadáveres y 98 están pendientes de identificación, lo que se complicará por el indebido manejo de los cuerpos y la falta de condiciones adecuadas durante su inhumación y posterior exhumación, precisa.
El funcionario del organismo, detalla que durante la diligencia de exhumación no se “contó con los implementos básicos para ello, como tomas de agua para la limpieza de cadáveres y de las prendas y objetos personales localizados en los cuerpos exhumados, tampoco se contaba con los materiales necesarios al momento que se requirió analizar las trayectorias de proyectiles en los cadáveres que no se les había realizado necropsia”.
En opinión de la CNDH pone en evidencia la necesidad de que se establezcan en todo el país protocolos y normas de actuación unificadas, conforme a estándares internacionales, para el cuidado, preservación y manejo de restos humanos; la urgencia de contar con un banco genético de datos, un registro nacional que permita, como este Organismo Nacional lo ha expresado en diversos foros, avanzar en el esclarecimiento de los múltiples casos de desaparición que se tienen; la importancia de revisar el marco normativo aplicable a los panteones y lugares de inhumación en nuestro país, así como de revisar los mecanismos para vigilar su cumplimiento y las sanciones a las que se hagan a creedores quienes lo infrinjan”.
La CNDH recomienda al Gobierno de Morelos brindar la reparación integral del daño, que contemple atención médica y psicológica a los familiares de 4 víctimas que fueron identificadas y cuyos cuerpos no fueron entregados a sus familiares, así como una compensación y/o indemnización justa; y que en coordinación con los municipios se recabe información de los terrenos que son utilizados como cementerios de manera irregular, para su resguardo y con la Fiscalía General se realicen acciones de exhumación calendarizadas apegadas al Protocolo para el Tratamiento e Identificación Forense.
A la Fiscalía General del Estado de Morelos se le pide solicitar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en la entidad inscriba a los familiares directos de los 4 cadáveres identificados, para que tengan acceso al fondo destinado a la reparación del daño; ofrezca una disculpa pública institucional a las víctimas y sus familiares, con base en estándares internacionales; determine las carpetas de investigación que están abiertas y en integración de este caso; colabore con la CNDH en la presentación de la queja y denuncia que formulará ante las instancias competentes por las responsabilidades administrativas y/o delitos en que pudo haber incurrido el personal que ordenó y participó en la inhumación irregular y del personal ministerial que actúa en forma irregular en las carpetas de investigación, así como los superiores que ordenaron, autorizaron o toleraron las acciones.
También se le pide capacitar a los agentes del Ministerio Público y peritos bajo su mando sobre identificación, manejo y conservación de cadáveres, así como sobre procesamiento de indicios, cadena de custodia, preservación y conservación del lugar de los hechos, apegados al mencionado Protocolo, además de acumular las nuevas carpetas de investigación a las anteriores, y que en lo sucesivo se utilicen chapas metálicas de identificación a los cadáveres que se inhumen en calidad de desconocidos.
Al igual a los integrantes del Ayuntamiento de Cuautla se les solicita generar un reglamento para los cementerios, donde se detallen facultades y obligaciones de las distintas autoridades; trabajar coordinadamente con el gobierno estatal sobre posibles sitios de inhumación irregular dentro del municipio y elaborar un calendario con la Fiscalía General para realizar acciones de exhumación y recolección de datos para posible identificación de cadáveres, y en lo sucesivo deberán verificar que en las concesiones que el Ayuntamiento otorgue a particulares para prestar el servicio público de cementerios se cumplan los requisitos que por ley se solicitan.
























































































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