CONTINGENCIA AMBIENTAL FASE 1 EN EL VALLE DE MÉXICO; VEHÍCULOS CON HOLOGRAMA 1 Y 2 NO CIRCULAN ESTE

A unos días de haber entrado la Norma Emergente de Verificación Vehicular en el Valle de México, se Activa la Fase 1 de Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono al registrarse 152 puntos en el Índice de Calidad del Aire, por lo que no podrán circular este sábado 9 de julio los vehículos con holograma 1 y 2.
La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) detalla que las 17:00 horas se registraron 152 puntos en el índice de calidad del aire en la estación Santa Fe (SFE) en la delegación Cuajimalpa, por lo cual se determinó aplicar la Fase I.
Informa que ante los modelos de pronóstico meteorológico que indican que este sábado el sistema de alta presión continuará afectando la región central del país, por lo que continuarán las condiciones de estabilidad atmosférica, viento débil y radiación solar intensa, lo que provocará un aumento en la concentración de ozono durante las primeras horas de la tarde.
Sin embargo, se espera que el sistema pierda intensidad a medida que transcurra la tarde del sábado. Por lo anterior se informa que continúa la Fase I de Contingencia Ambiental Atmosférica por Ozono.
De acuerdo al Programa “Hoy No Circula” éste sábado 9 de julio a los vehículos con holograma 1 terminación de placa PAR y para todos los vehículos con holograma 2, debido a la Contingencia se amplía la limitación a los vehículos con holograma 1 terminación de placa NON.
Además, los vehículos automotores de servicio particular (automóviles, camionetas tipo van y pick up) con placas de circulación del extranjero o de otras entidades federativas que no porten holograma “exento”, doble cero” y “cero”, así como los que porten pase turístico vigente, serán considerados como holograma de verificación 2.

Los vehículos que porten placas formadas exclusivamente por letras y sin holograma de verificación, se considerarán vehículos con holograma de verificación 2; así como los de reparto de gasolina, diésel y gas LP con holograma de verificación 2.
Todos los vehículos destinados al servicio de transporte de carga con placa federal o local, tendrán que acatar la restricción a la circulación de las 06:00 a las 10:00 horas.
Las autoridades de tránsito y vialidad, establecerán operativos para la agilización de la circulación vehicular en la Zona Metropolitana del Valle de México.
No podrá circular ningún vehículo utilizado exprofeso para fines publicitarios.
Se reforzará la vigilancia a vehículos ostensiblemente contaminantes.
Se alerta a la población de los riesgos asociados a las altas concentraciones de ozono:
Irritación en vía respiratorias.
Molestias graves en personas con problemas respiratorios y cardiovasculares.
Riesgo de activación de ataques de asma en personas asmáticas.
También recomienda a la ciudadanía proteger la salud:
Se recomienda permanecer en interiores entre las 13:00 y las 19:00 horas a los grupos sensibles siguientes: niños, adultos mayores y personas con problemas respiratorios y cardiovasculares.
Se recomienda a la población en general evitar las actividades deportivas, cívicas, de recreación u otras al aire libre, principalmente entre las 13:00 y las 19:00 horas.
A deportistas se les recomienda abstenerse de realizar ejercicio o desarrollar actividades al aire libre que requieran un esfuerzo vigoroso, principalmente entre las 13:00 y las 19:00 horas.
De las 5:00 a las 22:00 horas se suspenderán las siguientes: Actividades de pintura de vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones sin casetas de pintura.
Actividades de limpieza y desengrase en los servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin control de emisiones.
Actividades de bacheo, pintado, balizamiento y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos.
Actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o carbón.
Actividades para la fabricación artesanal de tabique rojo
Suspensión del 20% de la capacidad de las estaciones de servicio de gasolina y/o diésel, según corresponda a la terminación de su último dígito numérico de identificación que sea NON.
Suspensión del 20% de la capacidad de las estaciones de carburación de gas LP, según corresponda a la terminación de su último dígito numérico de identificación que sea NON.
Suspensión del 20% de la capacidad de las plantas de distribución de gas licuado de petróleo, de acuerdo a la terminación de su número de identificación que sea NON.
De las 5:00 a las 22:00 horas: Se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en la industria de jurisdicción federal y local que utilicen productos orgánicos volátiles y que no cuenten con control de emisiones.
Las fuentes fijas de la industria de jurisdicción federal y local que tengan procesos que emitan precursores de ozono y partículas, a través de los propietarios, representantes legales, gerentes y operadores, quedan obligadas a reducir sus emisiones entre el 30% y 40% sobre su línea base de manera inmediata a la declaratoria de la FASE I de Contingencia Ambiental Atmosférica.
Las plantas industriales de distribución y almacenamiento de gas LP, suspenderán las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente.
























































































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