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Es de interés social y de observancia general en el territorio nacional la Ley de Economía Social y

28 feb 2016
3 min de lectura

Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 constitucional

Ley de la Economía Social y Solidaria / I

En la Ley de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del séptimo párrafo del artículo 25 constitucional. Su objeto es: 1) establecer los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social; es decir, de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios; y 2) definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, a manera de un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.


Para decirlo en pocas palabras, esta Ley abre posibilidades al sector de la economía del pueblo –el que se basa en la asociación de personas que apuestan por un funcionamiento democrático, participativo, igualitario, de distribución del ingreso, desarrollo humano y creación de un patrimonio…— a una mejor organización y multiplicación de sus potencialidades.


Tal vez, lo más importante es que la Ley crea el Instituto Nacional de la Economía Social, lo cual significa que sustenta su observancia en la investigación --a todas luces indispensable para el estudio, el conocimiento y la caracterización del sector-; en la docencia –fundamental para generar eficiencia, eficacia, productividad, calidad y desarrollo humano-; y en la difusión –actividad básica para conformar y transmitir una cultura propia de la economía social y solidaria.


El Instituto, dice la Ley, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía. Tiene autonomía técnica, operativa y de gestión a fin de instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía y fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, con apoyo a proyectos productivos del sector.


La Ley asigna al Instituto dieciocho funciones. Sobresalen: el establecimiento y actualización del Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía; la creación de un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada; así como el establecimiento de un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector.


Asimismo, el fomento y desarrollo del sector Social de la Economía; la elaboración y ejecución de programas y proyectos de apoyo público al sector; ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas públicas; la formulación de estadísticas sobre la realidad de los organismos del sector; la promoción, en los ámbitos nacional e internacional, de los bienes y servicios producidos por los organismos del sector; la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y la supervisión a los organismos del sector.


Vale destacar que la Ley reitera los principios y valores del cooperativismo. Podríamos decir que en ese sentido copia el espíritu de la Ley General de Sociedades Cooperativas: Ayuda mutua, democracia, equidad, honestidad, igualdad, justicia, pluralidad, responsabilidad compartida, solidaridad, subsidiariedad (Criterio que pretende reducir la acción del Estado a lo que la sociedad civil no puede alcanzar por sí misma) y transparencia.


De igual manera, determina (artículo 8) las finalidades del Sector Social de la Economía: promover el desarrollo integral del ser humano; contribuir al desarrollo socioeconómico del país participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios; fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora; contribuir al ejercicio de la democracia participativa; y facilitar a los asociados de los organismos del sector el acceso a la formación, al trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.


Es mi opinión que esta Ley constituye una gran área de oportunidad para que los mexicanos nos distanciemos de las actitudes de subordinación y dependencia y nos convirtamos generalizadamente en los artífices de nuestro propio futuro. Ojalá que el Instituto quede en buenas manos.


*Presidente del Consejo de Administración del Instituto de Investigación, Innovación y Desarrollo Cooperativo, SC de RL y CV

Integración de Cadenas Productivas y de Servicios

armando.palacios1412@gmail,com

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