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REFORMA POLÍTICA DEL DISTRITO FEDERAL 2016

29 ene 2016
3 min de lectura


En el marco de los tantos propósitos del olvidado por conveniencia “Pacto por México”, una vez superada la etapa de confección legislativa entramos de lleno a la instrumentación de la Reforma Política del DF o naciente CDMX. Lo que también resulta es una etapa de transición, sea democrática o no, como se decía constantemente hace unos cuantos años. Por lo anterior y ver que se está tomando un camino de no retorno, más que en serio, en varias ocasiones se amagó y al último momento se frenaba, vamos a ocuparnos del asunto recuperando documentos, propuestas, además de señalar puntos y objeciones.


El territorio llamado DF se conforma a un mandato al señalar facultades al Congreso de la Unión en la constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de octubre de 1824, se le designa como asiento de los poderes federales y por ese simple hecho se le considera espacio del Poder Ejecutivo Federal, del Presidente de la República, rasgo que se marca al conducirnos en un régimen presidencialista en donde al tomar decisiones se coloca por encima, en un sometimiento sutil a veces y directo en otras a necesidad, de los Poderes Judicial y Legislativo.


En la facultad 28 del Artículo 50 de la Constitución de 1824 se señala: “28. Elegir un lugar que sirva de residencia los supremos poderes de la federación, y ejercer en su distrito las atribuciones de Poder Legislativo de un estado.”


En una línea de tiempo para el DF se toma de 1824 como un primer tramo desde este momento, siglo XIX, a 1929 en que se modifica la geografía política eliminando el régimen municipal e instalando el cargo de regente mediante el cual el Presidente de la República ejerce el gobierno y la forma de delegaciones en lugar de municipios. De 1929 se corre a 1989 con la instauración de una asamblea de representantes con facultades limitadas, pero a fin primer paso en el régimen hegemónico autoritario de partido de estado, efecto secundario distante de la reforma política de los años 70 que reincorpora al PCM a la vida legal.


Como punto de partida, sin cerrar los ojos a un pasado cultural profundo desde los primeros pobladores a la cultura azteca que ubico su asiento como pueblo en el lugar del águila y la serpiente, mostramos para conocimiento el Decreto que “Se señala a México como el distrito que se expresa para la residencia de los supremos poderes de la federación del 18 de noviembre de 1824”: “1. El lugar que servirá la residencia a los supremos poderes de la federación, conforme a la facultad 28 del artículo 50 de la Constitución, será la Ciudad de México.


2. Su distrito será el comprendido en un círculo cuyo centro sea la plaza mayor de esta ciudad y su radio de dos leguas.


3. El gobierno general y el gobernador del Estado de México nombrarán cada uno un perito para que entre ambos demarquen y señalen en los términos del distrito conforme al artículo antecedente.


4. El gobierno político y económico del expresado distrito queda exclusivamente bajo la jurisdicción del gobierno general desde la publicación de esta ley.


5. Ínterin se arregla permanentemente el gobierno político y económico del Distrito Federal, seguirá observándose la ley del 23 de junio de 1813 en todo lo que no se halle derogado.


6. En lugar del jefe político a quien por dicha ley estaba encargado el inmediato ejercicio de autoridad política y económica, nombrara el gobierno general un gobernador en calidad de interino para el Distrito Federal.


7. En las elecciones de los ayuntamientos de los pueblos comprendidos en el Distrito Federal, y para su gobierno municipal, seguirán observándose las leyes vigentes en todo lo que no pugnen con la presente.


8. El congreso del Estado de México y su gobernador, pueden permanecer dentro del Distrito Federal todo el tiempo que el mismo Congreso crea necesario para preparar el lugar de su residencia y verificar la traslación.


9. Mientras se resuelve la alteración que deba hacerse en el contingente del Estado de México, no se hará novedad en lo que toca a las rentas comprendidas en el Distrito Federal.


10. Tampoco se hará en lo respectivo a los tribunales comprendidos dentro del Distrito Federal, ni en la elegibilidad y demás derechos políticos de los naturales y vecinos del mismo distrito, hasta que sean arreglados por una ley.”


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