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Nuevas modificaciones a la reforma del Poder Judicial de la Federación

hace 3 horas
4 min de lectura

09 / 10 / 2026


El pasado 2 de junio de 2026 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reformaron los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con la reforma al Poder Judicial de la Federación, particularmente los numerales 35, 94, 96, 98, 100, 116 y 122, así como a las disposiciones transitorias contenidas en los artículos Segundo, Cuarto y Octavo.


Al respecto, resulta importante recordar que la reforma al referido Poder Judicial, impulsada por la administración anterior, publicada en septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, modificó diversos aspectos en la forma de administrar e impartir justicia en nuestro país, dentro de los que se destacan, principalmente, los siguientes:


  • La elección a través del voto popular de juzgadores del sistema judicial mexicano, incluyendo los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito

  • La creación del Órgano de Administración Judicial, en sustitución del Consejo de la Judicatura Federal

  • La creación del Tribunal de Disciplina Judicial


Adicionalmente, la reforma de 2024 estableció que el 1° de junio de 2025 se elegirían las nueve vacantes al cargo de Ministros de la SCJN (recordemos que antes de la reforma en comento eran 11 los Jueces Constitucionales), Magistrados de la Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial y la mitad de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.


De igual manera, dicha reforma definió también que la elección de Jueces y Magistrados de las Entidades Federativas de la República Mexicana, incluida la Ciudad de México, siguiera la misma estructura determinada para la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, es decir, que los Jueces y Magistrados locales fuesen también elegidos por voto popular, al igual que los Ministros de la SCJN, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito.


Los juzgadores que resultaron electos tomaron protesta el 1° de septiembre de 2025, estableciendo originalmente un segundo periodo de elecciones a realizarse en 2027, para los cargos de personas juzgadoras, tanto del Poder Judicial de la Federación como de los diversos Poderes Judiciales Estatales, que no hubieran sido objeto de renovación o voto en la elección judicial del referido año.


Ahora bien, por lo que respecta a la SCJN, como ya decíamos, se redujo el número de sus Ministros pasando de 11 a 9, desapareciendo las dos Salas que la conformaban.


Dicho lo anterior, como ya decíamos, el pasado 2 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto a través del cual se modifican diversas disposiciones contenidas en la reforma al Poder Judicial de la Federación, mismo que contiene los siguientes puntos medulares:


  • La elección programada originalmente para el año 2027, se pospuso para el año 2028, estableciendo que la jornada judicial federal y local coincidirá el primer domingo de junio de 2028.

  • La SCJN podrá funcionar en Pleno o bien en dos Secciones, esto último con autorización previa del propio Pleno.

  • Se establece una mayor regulación de la integración de los Comités de Evaluación de cada Poder y crea una Comisión Coordinadora encargada de homologar criterios de evaluación, metodologías de selección y exámenes de conocimientos.

  • En caso de muerte, renuncia, destitución o ausencia definitiva de un Magistrado de Circuito o Juez de Distrito, el Órgano de Administración Judicial declarará la vacante y ésta deberá renovarse por un nuevo periodo en la siguiente elección aplicable. Para el caso de la SCJN, el Tribunal de Disciplina Judicial o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ocupará el cargo la persona del mismo género que haya quedado en segundo lugar.

  • El Tribunal de Disciplina Judicial evaluará durante el primer año a los Jueces y Magistrados electos, y aplicará programas permanentes de capacitación y actualización.


Como vemos, esta nueva reforma busca enmendar la primera reforma al Poder Judicial de la Federación (cuyo comienzo fue en 2025), pues, a más de un año de su entrada en vigor, el sector empresarial la ha tomado con mucha precaución, resultando en que tres de cada diez empresas en el país hayan decidido reducir o posponer sus inversiones previstas1, por la incertidumbre que esta reforma ha generado en el Estado de Derecho.  


Así, la reforma impulsada no ha sido un cambio que verdaderamente haya necesitado el país o que haya beneficiado la forma de administrar justicia o acceder a ella, ya que, desde su entrada en vigor, se ha incurrido en un mayor rezago en la resolución de los procedimientos jurisdiccionales que, en todas las materias, se ha puesto en conocimiento de los citados Órganos jurisdiccionales.


Prueba de lo anterior, es que precisamente, a menos de un año de su entrada en vigor, ya se tuvo que hacer una modificación (2026) a la reforma (2024/2025), la cual parece proponer un paliativo a los marcados errores que se han suscitado a partir de la integración del nuevo Poder Judicial de la Federación, al propiciar el regreso de lo que antes eran las Salas de la SCJN (llamadas Secciones en la presente reforma), con el fin de desahogar el rezago de asuntos pendientes de resolución, adicional a la capacitación permanente que es de lo que más adolece este Poder Judicial, entre otros temas.


Bajo esta tesitura, en PGA estaremos atentos a la manera en la que se vaya desarrollando esta nueva implementación al recién reformado y trastocado Poder Judicial de la Federación, con el fin de defender los derechos fundamentales de nuestros clientes, en el supuesto de que dicha reforma llegue a lesionar su esfera jurídica.


Escrito en colaboración por Eduardo Cisneros y Héctor Gálvez.

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