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CNDH exhorta al Congreso de Oaxaca incorporar resultados de consulta a comunidades indígenas en la Ley Orgánica de la UACO


19 / 02 / 2024


A fin de garantizar los derechos fundamentales a la autonomía y libre determinación de pueblos y comunidades indígenas consagrados en la Constitución Política Nacional, en su artículo 2, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el marco de sus atribuciones constitucionales, exhorta a los legisladores del Congreso del Estado de Oaxaca a publicar los resultados de la Consulta a Pueblos y Comunidades Indígenas, realizada en torno a la publicación de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca (UACO), tal y como lo sentenció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el año 2020.

 

El día 20 de agosto del 2020, la CNDH promovió acción de inconstitucionalidad en la que impugnó el Decreto número 1201 por el que se expidió la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca, publicado el 20 de abril de 2020 en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa, por falta de consulta indígena previa a los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca y otros conceptos. Dicha acción fue admitida por la SCJN con número de expediente 180/2020.

 

En la sentencia dictada, la SCJN declaró la invalidez del decreto referido al advertir que, en el procedimiento legislativo, no se llevó a cabo la consulta a los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, prevista en los artículos 2º constitucional y 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, la que resulta obligatoria cuando se pretenden implementar medidas que sean susceptibles de incidir en los derechos e intereses de las comunidades.

 

Asimismo, el máximo tribunal otorgó un plazo de 18 meses siguientes a la notificación de la sentencia para que Congreso del Estado de Oaxaca -previo desarrollo de la consulta correspondiente- legislara en la materia de educación indígena, plazo que feneció el 30 de marzo de 2023.

 

Los foros de consulta a los pueblos y comunidades indígenas de la entidad se realizaron entre los meses de enero y marzo de 2023, circunstancia que fue informada por el Congreso del Estado de Oaxaca a la SCJN, cuyos resultados de los mismos se contienen en el dictamen conjunto de las comisiones permanentes de educación, ciencia, tecnología e innovación y de la Comisión Permanente de Presupuesto y Programación, recibido por la dirección de apoyo legislativo del Congreso del Estado de Oaxaca el día 30 de mayo de 2023.

 

Es importante destacar que el derecho humano a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas consagrado en los artículos 2º constitucional y 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, no sólo se trata de un “requisito” que únicamente tenga por objetivo plasmar lo expresado en las mismas, sino que representa la obligación de garantizar que lo manifestado por los pueblos y comunidades se incorpore en los instrumentos legales, siendo en este caso la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Comunal de Oaxaca.

 

Resulta evidente que el espíritu y la esencia de lo expresado en los foros tiene que ver con la necesidad de contar con instituciones que les permitan definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, diseñados colectivamente en función de las necesidades, intereses y expectativas de impacto a partir de la comunalidad, lo cual sólo se puede conseguir haciendo efectivo su derecho a la libre determinación y autonomía.

 

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