top of page

CNDH emite Recomendación al INM en la que solicita publicar un protocolo de atención a víctimas de secuestro y tráfico de personas


22 / 01 / 2024


  • El protocolo deberá ser de observancia en toda la República y establecer medidas de actuación inmediata con perspectiva de género para garantizar y proteger los derechos humanos de las personas en contexto de migración internacional

Luego de comprobar que personal adscrito a la Estación Migratoria de Acayucan, Veracruz, del Instituto Nacional de Migración (INM), violentó los derechos humanos a la seguridad jurídica y al trato digno de tres personas guatemaltecas, víctimas de secuestro, lo cual evidenció las fallas en la atención a personas migrantes víctimas de delito, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 258/2023 a dicha institución.


La CNDH inició expediente a partir de las quejas presentadas el 6 de octubre de 2022 por tres personas en contexto de migración internacional, quienes refirieron que estuvieron secuestradas junto con un grupo de personas -también migrantes- durante 8 días, e incluso una de las quejosas manifestó haber sido agredida sexualmente.


Las víctimas indicaron que era su voluntad presentar queja contra el personal del INM, ya que no recibieron la atención que requerían como víctimas del delito, pues tras su liberación, fueron detenidas por elementos del INM en un retén, a quienes les externaron que habían sido víctimas de secuestro y golpeadas, a lo que el personal de migración sólo se limitó a transferir a las víctimas al área de ingreso de la Estación Migratoria de Acayucan, y no fue sino hasta el 5 de octubre de 2022 que pudieron denunciar los hechos ante agentes del Ministerio Publico y ante la Fiscalía Especializada en Delitos.


Con motivo de estos sucesos, la CNDH solicitó información al INM, a la Fiscalía General de Justicia de Veracruz (FGE) y a la Secretaría de Salud de Veracruz (SSE) y, a partir del análisis de las evidencias, se acreditó que las víctimas se mantuvieron sin atención médica más de siete horas, después de su llegada a la estación migratoria. Se comprobó, también, que no obstante las evidentes lesiones que mostraban, el funcionario público adscrito al INM que atendió a las víctimas omitió precisar las condiciones de vulnerabilidad en que se encontraban.


Además, se acreditó que, en los Procedimientos Administrativos Migratorios (PAM), se estableció que no había ocurrido incidente alguno durante su rescate y se omitió realizar acción alguna para brindarles atención inmediata, principalmente al considerar que eran personas migrantes, dos de ellas mujeres y que una había declarado haber sufrido agresiones de carácter sexual. Aunado a lo anterior, se comprobó que en los PAM de las víctimas se presentó información inexacta e incorrecta.


Ante estos hechos, la CNDH recomendó al INM colaborar en la inscripción de las víctimas en el Registro Nacional correspondiente, a fin de que se proceda a la inmediata reparación integral del daño, la cual deberá incluir la medida de compensación, así como proporcionarles la atención médica y psicológica que requieran.


También tendrá que diseñar y publicar un Protocolo de Atención a Víctimas del Delito de Secuestro y Tráfico Ilícito de Persona en México, que sea de observancia en toda la República y que establezca medidas de actuación inmediata con perspectiva de género para garantizar y proteger los derechos humanos de las personas en contexto de migración internacional.


Igualmente, deberá colaborar en la presentación y denuncia administrativa que este la CNDH presente ante el Área de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones en el ramo Gobernación contra las personas servidoras públicas implicadas.


Asimismo, deberá colaborar con la autoridad investigadora en el trámite y seguimiento de la Carpeta de Investigación iniciada por el delito de secuestro en agravio de las víctimas mencionadas, a la cual se le deberá proporcionar copia de la Recomendación 258/2023 para que tome en cuenta lo señalado en el apartado de Observaciones y Análisis de las Pruebas.


Además, deberá impartir un curso de capacitación dirigido al personal de la Estación Migratoria de Acayucan, en especial a las personas servidoras públicas implicadas en los hechos, que trate el tema de las acciones relacionadas con la detección, identificación y atención a víctimas y/o posibles víctimas de los delitos en materia de secuestro.


También deberá emitir una circular a las mismas personas en la que se instruya que se garantice a todas las personas migrantes la atención médica desde su ingreso al recinto migratorio, y que cuando se detecte a una posible víctima de delito en materia de secuestro, se realicen las acciones conducentes.

2 visualizaciones
bottom of page