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CNDH celebra reformas a favor del derecho al trabajo de las personas privadas de la libertad


28 / 10 / 2022

  • Estará atento a las acciones legislativas que se realicen en la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) saluda y acompaña las importantes reformas y adiciones a favor de garantizar el derecho al trabajo de las personas privadas de la libertad en nuestro país, aprobadas este 27 de octubre de 2022 por la Cámara de Diputados, mediante el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal en materia de trabajo en centros penitenciarios y reinserción social, ordenándose su envío a la Cámara de Senadores para sus efectos Constitucionales.

Entre las reformas y adiciones aprobadas por las y los diputados, destacan las que coinciden y se armonizan, de manera sustantiva, con lo solicitado por esta Comisión Nacional, en la Recomendación General 44/2021: establecer que la Autoridad Penitenciaria deberá celebrar convenios de colaboración para garantizar la certificación de la capacitación para el trabajo y que los procesos de capacitación cuenten con reconocimiento Oficial de Competencia Ocupacional o su equivalente en las entidades federativas, que guarda relación con el punto recomendatorio Tercero respecto de garantizar la capacitación, certificación y profesionalización para el empleo a favor de las personas internas.

Este Organismo Autónomo, en seguimiento al cumplimiento de la Recomendación General de referencia, ha recibido información de los sistemas penitenciarios estatales de Baja California Sur, Colima, Chiapas, Estado de México, Jalisco, Puebla, Querétaro, Michoacán y Yucatán sobre las acciones que se han implementado a la fecha, para que las personas privadas de la libertad accedan a la capacitación para el trabajo, destacando en esto el sistema penitenciario del estado de Jalisco que, de manera específica, ha referido sobre la impartición de la licenciatura de derecho y la certificación en materia de arbitraje, a favor de dichas personas.

Confiamos en que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados contribuirán al impulso del cumplimiento de la Recomendación General 44/2021 por parte de los demás sistemas penitenciarios federal y estatales, en tanto que dichas acciones de capacitación ya no quedarán al arbitrio de su gestión por parte de las autoridades penitenciarias y corresponsables en la materia, generándose como una obligación establecida en la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de celebrar convenios de colaboración que admitan la certificación de la capacitación y el reconocimiento oficial de Competencia Ocupacional, para que una vez que se incorporen a la sociedad, accedan a mayores oportunidades laborales.

Por esta razón, la CNDH acompañará este trabajo legislativo y estará atenta a que las y los senadores, en el ámbito de sus facultades, generen acciones que enriquezcan su contenido, considerando lo dispuesto en la Recomendación General 44/2021, la que en sus puntos recomendatorios Tercero, Cuarto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno, invoca, principalmente, que al diseñar y ejecutar programas educativos, de capacitación y certificación para la profesionalización y enseñanza, dirigidos a las personas privadas de la libertad, se observen las aptitudes, capacidades, preferencias y habilidades de conformidad con las ofertas laborales actuales, en condiciones de igualdad y sin prejuicios por condiciones de género o preferencias sexuales, a fin de que elijan y acepten libremente el trabajo, ocupación y capacitación con las que se identifiquen, considerando los diversos contextos que de manera interseccional convergen en cada centro penitenciario.

Esta Comisión Nacional hace un respetuoso llamado para que la Cámara de Senadores invoque en la norma la obligación no solo de las autoridades penitenciarias, sino también de las que integran las Comisiones Intersecretariales y corresponsables en la materia a nivel federal y estatal, según corresponda.


Y que, a su vez, en la celebración de los convenios de colaboración y en el reconocimiento oficial de las competencias ocupacionales, dichas acciones se realicen con perspectiva de género, y conforme a los enfoques diferencial, especializado, interseccional y pluricultural que reconozcan, visibilicen y estén acordes a las necesidades específicas, condiciones y habilidades de cada grupo de atención prioritaria que converge en los centros penitenciarios del país, a fin de que su acceso sea realmente efectivo e impacte de manera sustantiva en su reinserción social.


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