CNDH demanda a la SCJN derechos de matrimonio de igualdad en Puebla
07 / 01 / 2020
Señala que el artículo impugnado transgrede los derechos de igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, identidad personal y sexual, y de protección de la familia
Con objeto de garantizar los derechos y las libertades de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTI que deseen contraer matrimonio en el estado de Puebla, la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), María del Rosario Piedra Ibarra, promovió la correspondiente demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Precisa quee pretende hacer efectiva la obligación de todas las autoridades de erradicar cualquier motivo de discriminación, particularmente la motivada por la identidad de género y orientación sexual, tal como lo ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el último párrafo de su artículo primero.
Este lunes 6 de enero, la CNDH presentó la acción de inconstitucionalidad contra una reforma al Código Civil para el Estado de Puebla que define al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, lo cual afecta el libre ejercicio de los derechos de ese grupo social, especialmente los derechos de igualdad y no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, identidad personal y sexual, y de protección de la familia.
La presente impugnación es producto del compromiso asumido por la presidenta de esta Comisión Nacional para contribuir a que se garantice el debido respeto a los derechos humanos de todas las personas, especialmente de grupos en situación de vulnerabilidad, como la población LGBTTTI, lo cual también se suma al trabajo institucional que el Organismo Nacional de protección de los derechos humanos que ahora encabeza ha venido realizando.
Dicha acción demuestra el interés por los derechos fundamentales de las personas pertenecientes a la diversidad sexual, en especial su derecho a contraer matrimonio con la persona de su elección, con independencia de sus características personales, lo que permite que ejerzan sus prerrogativas civiles en condiciones de igualdad que todas las demás personas del estado de Puebla.
Este organismo autónomo, en consonancia con la vasta jurisprudencia que ha emitido el Máximo Tribunal del país, comparte que la institución del matrimonio cambia con el paso del tiempo, tomando como eje que todas las personas gozan de la libertad de determinar su proyecto de vida en común con otra, por lo cual refrenda la labor de fortalecimiento y expansión del trabajo que ha desarrollado para lograr el reconocimiento del matrimonio igualitario en México.
La CNDH estima necesario reiterar lo señalado en la Recomendación General 23/2015, en la que se exhortó a los Ejecutivos y a los Congresos de todas las entidades federativas para adecuar sus ordenamientos civiles y familiares con la finalidad de permitir el acceso a todas las personas a la institución del matrimonio sin discriminación alguna.
Será la SCJN, como máximo intérprete de la Constitución, quien resuelva esta acción de inconstitucionalidad y determine lo conducente respecto de la validez de la norma, por lo cual, esta CNDH hace un llamado al Tribunal Constitucional para que en aras de salvaguardar el derecho a la igualdad y no discriminación, así como diversas libertades fundamentales de la comunidad LGBTTTI, emita el pronunciamiento que resulte más benéfico para las personas.