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La Reforma Laboral no atenta contra la autonomía sindical, apuesta por sindicatos fuertes


17 / 11 / 2019

  • La existencia de varios sindicatos al interior de una empresa es indicador de libertad de organización y participación

La apuesta de la Reforma es garantizar la existencia de sindicatos fuertes, con representatividad auténtica y legitimidad suficiente para negociar condiciones de trabajo favorables para sus agremiados, y ello sólo puede lograrse a través de la participación efectiva de los trabajadores en la vida interna del sindicato, expresa Esteban Martínez Mejía, titular de la Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

La democracia sindical no va en contra de la autonomía sindical pues la propia Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha señalado que no se trasgrede este derecho al establecer mecanismos que salvaguarden la participación de los trabajadores en la elección de sus directivas sindicales, así como la negociación colectiva a través del ejercicio del voto personal, libre, secreto y directo, destacó durante su participación en el Foro de Capacitación sobre el Nuevo Modelo Laboral paras las Áreas de Recursos Humanos y Laborales.

Además, señala que la democracia sindical constituye una garantía para la protección de la libertad sindical, la negociación colectiva y sus legítimos intereses, pues se dota a los trabajadores de herramientas para participar en la toma de decisiones de su organización, tal como lo establece el artículo 386 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

La existencia de varios sindicatos al interior de una empresa no es una circunstancia que deba atemorizarnos, al contrario, es un factor alentador porque nos indica que existe libertad de organización y participación sindical, subraya.

Existen sindicatos que desde hace tiempo se rigen por procesos democráticos y muchos otros tendrán que habituarse a ellos, de conformidad con los cuatro mecanismos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, indica.

El primero será para la elección de los dirigentes sindicales a través del voto personal, libre, secreto y directo.

Asimismo, para la obtención de la Constancia e Representatividad que permita negociar y depositar un contrato colectivo inicial. Un tercer mecanismo es para la ratificación por los trabajadores de los acuerdos que el sindicato y el empleador alcancen en la negociación contractual y, por último, para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes.

Esteban Martínez informa, además, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social habilitó un micrositio en la dirección electrónica http://reformalaboral.stps.gob.mx/ donde se encuentra diversa información sobre la Reforma Laboral, incluyendo normatividad, material de difusión y acciones realizadas por el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.

Asimismo, el micrositio detalla los avances de cada entidad federativa en el proceso de implementación, incluyendo los planes y programas de las Juntas de Conciliación de Arbitraje para el abatimiento de su rezago.

Finalmente, expuso que la disposición de la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y de la propia Unidad de Enlace para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral para atender consultas y disipar dudas sobre la implementación de la Reforma Laboral.


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