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Semarnat impulsa simplificación de trámites ambientales y reduce tiempos de atención

04 / 04 / 2026


  • Entrarán en vigor a partir del 22 de abril, así como la expedición y modificación de sus formatos


Con el objetivo de facilitar la gestión de trámites para la ciudadanía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publicó el 1° de abril en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dos Acuerdos que dan a conocer las medidas de simplificación administrativa, así como la expedición y modificación de sus trámites, en materias de impacto ambiental, vida silvestre, organismos genéticamente modificados, capa de ozono y movimiento transfronterizo de residuos.


Las medidas, que entrarán en vigor a partir del 22 de abril, tienen el objetivo de simplificar los trámites y reducir sus tiempos de gestión, por lo que en algunos casos el plazo máximo de atención pasará de tres meses a 20 días hábiles y los requisitos se reducirán de 12 a cinco.


De esta forma la Semarnat dispondrá la información necesaria a la población para la realización de cada uno de los trámites.


Respecto al Acuerdo en materia de impacto ambiental, los trámites SEMARNAT-04-002-A, MIA Particular sin riesgo; y SEMARNAT-04-002-B, MIA Particular con riesgo; se fusionan para quedar  como SEMARNAT-04-002, Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular, sin actividad altamente riesgosa y con actividad altamente riesgosa; quedando reducidos de 12 a cinco los requisitos solicitados. 


Para los trámites SEMARNAT-04-003-A, MIA regional sin riesgo; y SEMARNAT-04-003-B, MIA regional con riesgo; se fusionan para queda como SEMARNAT-04-003 Recepción, evaluación y resolución de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad regional, sin actividad altamente riesgosa y con actividad altamente riesgosa; quedando reducidos de 12 a cinco los requisitos solicitados.


También, se modifica el trámite SEMARNAT-04-005, Aviso de desistimiento de autorización en materia de impacto ambiental; para quedar como SEMARNAT-04-005 Renuncia de la autorización en materia de impacto ambiental, sin haber iniciado obras o actividades; reduciendo el plazo máximo de atención a 20 días hábiles y los requisitos de tres a dos.


Para los trámites SEMARNAT-04-006, Solicitud de exención de la presentación de la manifestación de impacto ambiental; y el SEMARNAT-04-007, Aviso de no requerimiento de autorización en materia de impacto ambiental, se fusionan para quedar como SEMARNAT-04-006, Solicitud de exención o no requerimiento de la autorización en materia de impacto ambiental; reduciendo el plazo máximo de atención a 20 días hábiles.


Asimismo, se modifica el trámite SEMARNAT-04-008, Modificaciones de la obra, actividad o plazos y términos establecidos a proyectos autorizados en materia de impacto ambiental; reduciéndose los requisitos de seis a cuatro. Además, se modifica el trámite SEMARNAT-04-009, Aviso de cambio de titularidad de la autorización de impacto ambiental; para quedar como SEMARNAT-04-009, Solicitud de cambio de titularidad de la autorización en materia de impacto ambiental; reduciéndose el plazo máximo de atención a 20 días hábiles.


De igual forma se eliminan los documentos SEMARNAT-09-001-B, Trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, Modalidad B. Artículo Octavo; así como el trámite SEMARNAT-03-066, Trámite unificado de cambio de uso de suelo forestal, Modalidad A. De igual se puso a disposición del público la Guía para la presentación y entrega de la Manifestación de Impacto Ambiental a través del sitio oficial de la Semarnat: https://www.semarnat.gob.mx/gobmx/transparencia/tguia.html 


Respecto al Acuerdo en materia de vida silvestre, organismos genéticamente modificados, capa de ozono y movimiento transfronterizo de residuos, se fusionan los trámites SEMARNAT-08-041, Autorización para el manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales; y SEMARNAT-08-042, Informe de resultados de la aplicación de las medidas de manejo, control y remediación de ejemplares o poblaciones perjudiciales; para quedar como SEMARNAT-08-041, Manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales, reduciéndose como tiempo máximo de respuesta a 18 días hábiles y los requisitos se simplifican de 10 a tres.


Para este apartado se eliminan los trámites SEMARNAT-08-002, Informe de actividades en predio federal de prestadores de servicio de aprovechamiento vía la caza deportiva; y SEMARNAT-08-054, Aviso para realizar aprovechamiento de aves silvestres migratorias en predios distintos a donde se lleva a cabo la conservación.


También se fusionan los trámites SEMARNAT-04-010, Permiso de liberación al ambiente en etapa experimental de organismos genéticamente modificados, con fines de biorremediación.


Incluyendo la importación; SEMARNAT-04-011, Permiso de liberación al ambiente en programa piloto  de organismos genéticamente modificados, con fines de biorremediación.


Incluyendo la importación; y SEMARNAT-04-012, Permiso de liberación al ambiente en etapa comercial de organismos genéticamente modificados con fines comerciales, de producción, industriales y de biorremediación.


Además, incluyendo la importación; para quedar como SEMARNAT-04-010, Permiso de liberación al ambiente de organismos genéticamente modificados en sus etapas experimental, programa piloto y, en su momento, comercial.


De igual forma, se fusionan los trámites SEMARNAT-04-019;SEMARNAT-04-020; SEMARNAT-04-021; SEMARNAT-04-022; SEMARNAT-04-023; y SEMARNAT-04-024; para quedar como SEMARNAT-04-019, Gestión integral de la liberación de organismos genéticamente modificados, Reduciéndose a un plazo máximo de atención de tres meses a 45 días.


Asimismo se elimina el trámite SEMARNAT-2022-071-019-A, Registro de aspirantes para formar parte del Comité Técnico Científico de la SEMARNAT en materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados. Para el trámite SEMARNAT-2020-071-002-A, Asignación de cuota para la importación de sustancias reguladas por el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono; reduciendose el plazo máximo de atención de tres meses a 20 días hábiles y los requisitos de cuatro a dos.


La Semarnat reitera su compromiso con el proceso de simplificación y digitalización de trámites para que sean más ágiles, transparentes y accesibles para todas las personas.

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