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Nueva NIF B-3 Estado de Resultado Integral

17 / 07 / 2026


La NIF B-3 regula la estructura y presentación del Estado de Resultado Integral en México. Su evolución ha estado marcada por la convergencia con las “Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF)” y la integración de nuevos elementos de evaluación financiera, pasando de llamarse simplemente "Estado de Resultados" a incorporar los "Otros Resultados Integrales" (ORI).


La línea de tiempo para la implementación de este marco regulatorio se estructura de la siguiente manera:


En 2007 entró en vigor la NIF B-3, Estado de resultados, la cual derogó el anterior Boletín B-3, Estado de resultados, con el propósito de obtener el primer alineamiento importante con las (NIIF).


En 2013 se aprobó una importante modificación, se oficializó el nombre del estado financiero a “Estado de resultado integral”, estableciendo la inclusión obligatoria de los otros resultados integrales (ORI), que se reconocían en el capital contable, deberían presentarse enseguida de la utilidad o pérdida neta, esto dio lugar a introducir el concepto de utilidad o pérdida integral.


En el año 2025, se realizaron ajustes a las revelaciones requeridas por la NIF B-3, para diferenciar las revelaciones requeridas para las Entidades de Interés Público (EIP).

En diciembre de 2025 el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) emitió la nueva Norma de Información Financiera B-3, Estado de resultado integral (NIF B-3), cuya entrada en vigor obligatoria será 1 de enero de 2028 con la posibilidad de aplicación anticipada desde el 1 de enero de 2027, y debe realizarse en conjunto con la nueva NIF B-1, Bases para la preparación de los estados financieros.


Esta nueva NIF B-3 responde al compromiso de converger con las NIIF, específicamente, con la Norma Internacional de Información Financiera 18 (NIIF 18), la cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2027.


La NIF B-3 es aplicable a las entidades lucrativas que emiten estados financieros conforme a las NIF. Las entidades con propósitos nos lucrativos quedan fuera de su alcance y deben atender la NIF B-16.


La reforma a la NIF B-3 transforma radicalmente la estructura del estado de resultado integral adoptando un enfoque de clasificación en bloques similar al del Estado de Flujos de Efectivo, asimismo, se establecen nuevos requerimientos de presentación y revelación de tal forma que las empresas reporten a los inversionistas, administradores y terceros interesados , información financiera confiable y útil con mayor transparencia, comparabilidad y con una representación fiel de los ingresos, costos y gastos atendiendo la sustancia económica de las transacciones y el modelo de negocio de las entidades.


A continuación, se mencionan los principales cambios a la NIF B-3


1.Bases para la preparación del estado de resultado integral

Se establece que, al elaborar el estado de resultado integral, además de aplicar esta NIF, una entidad debe atender a lo establecido en la NIF B-1, Bases para la preparación de los estados financieros.


2.Cambio de estructura del estado de resultado integral


La principal modificación de esta norma es un cambio en la estructura del estado de resultado integral, debido a que los ingresos, costos y gastos deberán presentarse en alguna de las cinco categorías que se definen en esta NIF B-3:


Categoría de operación: Se incluyen tanto los ingresos, costos y gastos derivados de las principales actividades del negocio, así como los que no cumplan con las características para ser clasificados en cualquiera de las otras categorías, sean frecuentes o no.


Categoría de inversión: Se incluyen los ingresos, costos y gastos derivados de:


  • Inversiones en asociadas, negocios conjuntos, subsidiarias no consolidadas y otras inversiones permanentes.

  • Efectivo y equivalentes al efectivo; y

  • Otros activos que generan un rendimiento individual, tales como, instrumentos de deuda o de capital, propiedades de inversión, o activos relacionados con operaciones de arrendamiento operativo o financiero.

Categoría de financiamiento: Ingresos, costos y gastos de pasivos provenientes de la obtención de financiamiento (intereses por préstamos bancarios) y de los pasivos que no solo implican la obtención de financiamiento.


Categoría de impuestos a la utilidad: Impuestos a la utilidad devengados en el periodo conforme a la NIF D-4 Impuesto a la utilidad, excluyendo el impuesto ligado a operaciones discontinuadas, a los ORI y a la participación en los ORI de otras entidades.


Categoría de operaciones discontinuadas: Ingresos, costos y gastos derivados de componentes separados de la entidad, conforme a la NIF B-11 Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas, netos del impuesto a la utilidad y de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).

3.Desaparece el rubro denominado “Resultado Integral de Financiamiento” (RIF)


A partir de la vigencia de esta norma, los intereses, fluctuaciones cambiarias, el resultado por posición monetaria (en caso de aplicar y/o activarse el parámetro para reconocer los efectos de la inflación) y en general costos y gastos por financiamiento, no se agruparán en una sola sección, deberán presentarse en la categoría de la partida que les dio origen según la naturaleza de la partida (operación, inversión o financiamiento).


  1. Entidades con actividades específicas


Se establecen reglas particulares para la presentación del estado de resultado integral de negocios cuyas operaciones principales podrían clasificarse como de inversión o financiamiento, pero que por su giro comercial deben ir dentro de la categoría de operación, por representar su modelo de negocio.

Opciones de presentación en la estructura del estado de resultado integral

Las entidades podrán elegir como presentar la información financiera:

A través de un solo estado financiero.


Estado de resultado integral: Primero debe presentarse el estado de resultados, enseguida, los ORI, así como la participación de la entidad en los ORI de otras entidades y finalizar con la presentación del resultado integral.

Mediante dos estados financieros:


Estado de resultados: Debe incluir los ingresos, costos y gastos que conforman este estado, debidamente clasificados en cada categoría y tomando en cuenta los subtotales y totales mínimos requeridos, hasta finalizar con la presentación de la utilidad o pérdida neta, y

Estado de otros resultados integrales (ORI): Partir de la utilidad o pérdida neta con la que concluyó el estado de resultados y, posteriormente, se deben presentar los otros resultados integrales (ORI) así como la participación de la entidad en los ORI de otras entidades y finalizar con la presentación del resultado integral.

La presentación adoptada por una entidad debe utilizarse en forma consistente. Cuando una entidad cambie de opción, este hecho debe tratarse como un cambio en políticas contables y debe aplicarse, con base en la NIF B-1, en forma retrospectiva para todos los estados financieros de periodos anteriores que se presenten en forma comparativa con el del periodo actual.


Subtotales y totales a presentar en el estado de resultados


Se debe presentar en el estado de resultados, como mínimo, los siguientes subtotales y totales:

Utilidad o pérdida de operación: Comprende todos los ingresos, costos y gastos clasificados en la categoría de operación.


Utilidad o pérdida antes de financiamiento:


Comprende la utilidad o pérdida de operación, y


Los ingresos, costos y gastos clasificados en la categoría de inversión.


Utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad: Representa el importe que resulta de enfrentar los ingresos, costos y gastos incluidos en las categorías de operación, de inversión y de financiamiento.


Utilidad o pérdida de operaciones continuas: Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad y el impuesto a la utilidad. En caso de no existir operaciones discontinuadas, este importe debe considerarse como la utilidad o pérdida neta, por lo que la utilidad o pérdida de operaciones continuas solo se presentaría en el caso en que existieran operaciones discontinuadas en el periodo.


Utilidad o pérdida neta: Es la suma algebraica de la utilidad o pérdida de operaciones continuas y las operaciones discontinuadas, en caso de no existir operaciones discontinuadas, sería la suma de la utilidad o pérdida antes de impuestos a la utilidad y el importe del impuesto a la utilidad. La utilidad o pérdida neta es el total de los ingresos menos los costos y gastos incluidos en el estado de resultados del periodo. Por consiguiente, comprende todos los ingresos, costos y gastos clasificados en las cinco categorías del estado de resultados.

En conclusión, la nueva NIF B-3 fortalece la convergencia de la normatividad mexicana con los estándares internacionales y establece una estructura más clara para la presentación del estado de resultado integral. Su adopción permitirá generar información financiera más transparente, comparable y útil para la toma de decisiones. Asimismo, la aplicación anticipada a partir de 2027 representará una oportunidad para que las entidades se preparen adecuadamente antes de su entrada en vigor obligatoria en 2028.

Autor: C.P. Susana Reyes Vélez

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