Demanda laboral instrumento de justicia sociaL: PJCDMX
- Voz de la Sociedad

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12 / 06 / 2026
Para resolver los conflictos en la materia laboral, el nuevo modelo opera bajo los siguientes principios fundamentales: oralidad e inmediatez, afirmó Misael Esaú García Santillán, juez en materia laboral.
Destacó que la jurisprudencia actual protege los derechos laborales del trabajador si estos hechos son manifestados desde su escrito inicial.
La demanda laboral no es un pleito; es un instrumento de justicia social en el cual las personas pueden venir a pedir que se le respeten sus derechos y los tribunales tienen la obligación de garantizarlos, aseguró Misael Esaú García Santillán, juez del Segundo Tribunal Laboral de Asuntos Individuales del PJCDMX, que preside el magistrado Rafael Guerra Álvarez.
El juzgador enfatizó que la última reforma a la Ley Federal del Trabajo tiene como fondo humanizar los procesos y hacerlos lo más sencillos y accesibles posible para las personas, eliminando los formulismos excesivos que históricamente alejaban a los ciudadanos de los tribunales.
"La Ley Federal del Trabajo únicamente hace referencia a que seas claro en lo que pides. Una demanda laboral es, en términos prácticos, la voz que tiene un trabajador, sus beneficiarios o el patrón para acudir ante el Estado y pedir que se le proteja un derecho", explicó García Santillán.
Aclaró que uno de los mayores obstáculos para los trabajadores y patrones es la desinformación y para resolverlos con agilidad, el nuevo modelo opera bajo los siguientes principios fundamentales: Oralidad e Inmediatez: Las audiencias se desarrollan de viva voz frente al juez.
Indicó que para que una demanda laboral sea válida ante los nuevos tribunales, basta con cumplir con requisitos esenciales y sencillos: datos de identificación: nombre y domicilio del promovente para recibir notificaciones, así como los datos del demandado: nombre y domicilio del patrón.
Así como narrar detalladamente las condiciones de la relación laboral salario, fecha de ingreso, horario y circunstancias del conflicto.
Exponer de forma clara qué se está pidiendo, por ejemplo, indemnización por despido injustificado o la reinstalación.
El juez destacó que, si el trabajador desconoce el nombre legal o acta constitutiva de la empresa, la ley le permite señalar únicamente el domicilio del centro de trabajo y el Tribunal tiene la obligación de investigar la identidad del verdadero patrón.
El togado advirtió que un error frecuente de los abogados es mezclar opiniones personales con los hechos o presentar demandas repetitivas con muchas páginas, lo cual complica la impartición de justicia en comparación con un escrito claro de 3 o 4 hojas.
Asimismo, recordó que toda declaración se rinde bajo protesta de decir verdad y que mentir ante la autoridad judicial constituye un delito que se persigue por la vía penal.
Dio a conocer que la justicia laboral carece por completo de costos judiciales.
Por último, García Santillán expuso que el Poder Judicial, a través de sus nuevos tribunales laborales, reitera su compromiso con el equilibrio de las partes y la eficiencia procesal.

















































































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