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Nuevos impuestos ambientales en el Estado de México


22 / 02 / 2024


El 1 de abril de 2024 entrarán en vigor nuevas disposiciones contenidas en el Código Financiero para el Estado de México, en materia de los siguientes impuestos, señala Baker McKenzie.


1. Impuesto Ecológico sobre Disposición, Confinamiento y Almacenamiento de Residuos (“El Impuesto sobre Residuos”);


2. Impuesto sobre Emisiones Contaminantes al Agua (“Impuesto sobre el Agua”).


También existen nuevos tipos aplicables al Impuesto sobre Emisiones Contaminantes al Aire (“Impuesto sobre Emisiones a la Atmósfera”), vigente desde 2022.


Impuesto sobre residuos


Este impuesto aplica a los generadores de residuos urbanos no peligrosos que, por sí o a través de intermediarios, los depositen en vertederos, centros de acopio y otros sitios de disposición dentro del Estado de México, si la liberación de estos residuos causa un efecto adverso en el medio ambiente, el equilibrio ecológico o la salud pública.


El pago se determinará tomando en cuenta el monto mensual en toneladas métricas de residuos que se envíen a sitios de disposición, autorizados o no.


La tasa del impuesto será igual a 100 pesos por tonelada métrica o una proporción de ella, en función de la fracción -por tonelada- de residuos dispuestos.


Es importante mencionar que el impuesto no se aplicará a aquella porción de los residuos que se destine a ser reutilizado, reciclado, coprocesado o valorizado, actividad que deberá demostrarse dentro de los seis meses (asumimos que, a partir de la fecha de generación, aunque esto no está claro).


Impuesto sobre el agua


Este impuesto lo deben pagar las personas naturales o jurídicas que realicen actividades lucrativas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, financiera o fiscal o su domicilio, que por cualquier título, por sí o por interpuesta persona, depositen, descarten o descarguen contaminantes en cuerpos de agua ubicados en Estado como resultado de sus actividades.


El impuesto se determinará teniendo en cuenta la cantidad en metros cúbicos de agua afectada por sustancias contaminantes que se emita o vierta, medida en miligramos por litro, desde cualquier toma de vertido.


Las muestras de agua deberán obtenerse consultando las tablas de contaminantes contenidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021 ("NOM-001"), que establece límites máximos permisibles de contaminantes para aguas residuales vertidas a terrenos o aguas federales, o con base en cualquier otra norma que esté vigente durante el ejercicio de que se trate.


El impuesto se pagará tan pronto como se deposite o descargue el agua, aplicando las siguientes tarifas (con base en la NOM-001):


Contaminantes Básicos: MXN 108 por metro cúbico o proporción del mismo, según la fracción afectada por los contaminantes;


Metales y Cianuros: MXN 141 por metro cúbico o proporción del mismo, según la fracción afectada por los contaminantes.


Si el agua ha sido contaminada por dos o más sustancias, se deberá pagar la tarifa por cada una de ellas.


Impuesto sobre emisiones atmosféricas


Este impuesto lo deberán pagar las personas naturales o jurídicas que operen fuentes fijas de emisión a la atmósfera en el Estado, y que emitan gases contaminantes a la atmósfera, si el agregado de emisiones que contienen dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea individualmente o una mezcla de ellos, es igual o superar una tonelada métrica de dióxido de carbono equivalente (t CO2e) al mes.


Una fuente estacionaria es cualquier instalación ubicada en un lugar determinado de forma permanente que realice una actividad industrial, comercial, de servicios o cualquier otra actividad que genere emisiones contaminantes al aire.


Una emisión consiste en la descarga directa a la atmósfera de dióxido de carbono, metano y óxido nitroso, ya sea individualmente o en mezcla de ellos.


Las descargas se calcularán de acuerdo con la metodología utilizada para preparar la solicitud de Licencia de Operación o Cédula de Operación Anual o Integral.


La tasa impositiva aplicable es de 58 peos por tonelada métrica o una proporción de ella, sobre la base de la fracción -por tonelada- de CO2e.


Posibles desafíos legales


Si bien habría que analizar cada caso individualmente, consideramos que existen elementos para impugnar estos impuestos a través de un procedimiento de amparo (ante un tribunal federal). Estaremos encantados de explicarle la estrategia a seguir.

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