Ley para atención y protección a personas neurodiversas en CDMX
29 / 10 / 2024
Crear la “Ley para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas Neurodiversas para la Ciudad de México”, proponen la diputada del PAN, Lizzette Salgado Viramontes, y el diputado del PRD, Pablo Trejo Pérez, mediante una iniciativa presentada en el Congreso de la Ciudad de México
De acuerdo con datos de la Secretaría de Salud, en México se estima que uno de cada 115 niños presenta algún tipo de condición dentro del espectro autista, lo que equivale a aproximadamente 400,000 personas.
Sin embargo, se cree que la cifra podría ser mayor debido a la falta de diagnósticos oportunos y a la carencia de recursos para la atención especializada.
Cabe destacar que, a nivel mundial, la prevalencia del autismo es de 1 por cada 100 personas, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que refleja que México está ligeramente por debajo de la media global en términos de diagnósticos reportados.
La neurodivergencia es un término que engloba las diferentes variaciones neurológicas en el funcionamiento cerebral, tales como el Trastorno del Espectro Autista (TEA), el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), la dislexia, la dispraxia, entre otras.
En cuanto al TDAH, se calcula que afecta a entre el 5% y el 10% de los niños en edad escolar, lo que representa alrededor de 2.5 millones de niños y adolescentes en el país. A pesar de ser una condición ampliamente reconocida, el TDAH continúa siendo subdiagnosticado y, en muchos casos, malinterpretado tanto en el entorno escolar como en el familiar.
Esta situación contribuye a que muchos niños y adolescentes no reciban el tratamiento adecuado, lo que puede repercutir negativamente en su desarrollo académico y emocional.
Otro aspecto a considerar es la dislexia, un trastorno del aprendizaje que se manifiesta en dificultades para la lectura, escritura y ortografía.
Se estima que entre el 10% y el 15% de la población mexicana podría presentar algún grado de dislexia, lo que representa un reto significativo para el sistema educativo, que muchas veces no está preparado para ofrecer las adaptaciones necesarias para estos estudiantes.
La iniciativa plantea que son sujetos obligados a garantizar el ejercicio de los derechos escritos en el artículo anterior los siguientes:
I. Las instituciones y servidores públicos de la Ciudad de México, obligados en lo general a atender y garantizar los derechos descritos en el artículo anterior en favor de las personas neurodiversas en el ejercicio de sus respectivas competencias; II. Las instituciones y actores del sector privado que presten servicios o realicen funciones en atención a las personas neurodiversas;
III. Los padres o tutores, y personas obligadas conforme a la legislación civil correspondiente a cuidar del bienestar integral y el desarrollo social y personal, y a representar los intereses y derechos, de personas neurodiversas; y, IV. Todos aquellos que determine la presente Ley o cualquier otro ordenamiento jurídico que resulte aplicable.
Los diputados Lizzette Salgado y Pablo Trejo señalan que las responsabilidades y faltas administrativas, así como los hechos delictivos que eventualmente se cometan por la indebida observancia a la presente Ley, se sancionarán en los términos de las leyes administrativas y penales aplicables en la Ciudad de México.
Además, proponen la creación de la Comisión de la Ciudad de México para la Atención, Protección e Inclusión de las Personas Neurodiversas como una instancia de carácter permanente del Gobierno de la Ciudad de México, que tendrá por objeto garantizar que la ejecución de los programas en materia de atención a personas neurodiversas se realice de manera coordinada.
Finalmente, expresan que los acuerdos adoptados por la Comisión serán obligatorios, por lo que las autoridades competentes deberán cumplirlos a fin de lograr los objetivos de la presente Ley.
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