La Suprema Corte está próxima a resolver con opacidad sobre la constitucionalidad de la Ley Minera
10 / 01 / 2021
Organizaciones de la sociedad civil y académicos han hecho llegar al Máximo Tribunal argumentos por lo que la Ley Minera debe decretarse inconstitucional
Sin haberse hecho público el proyecto de sentencia, en próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitirá su resolución en torno al amparo presentado en 2015 por el pueblo maseual de la Sierra Norte de Puebla, en el cual se impugnó la constitucionalidad de varios artículos de la Ley Minera en México. Lamentamos la falta de transparencia en un tema que resulta de vital importancia, sobre todo para las comunidades indígenas y rurales que son víctimas de violaciones a sus derechos humanos debido a la explotación de concesiones sobre sus territorios.
En mayo de 2020, el ministro de la SCJN, Javier Laynez Potisek, retiró su proyecto de sentencia sobre el amparo en revisión 928/2019, relativo a la Ley Minera y los derechos de pueblos y comunidades indígenas, el cual estaba previsto para ser votado el 13 de mayo por la Segunda Sala de la Suprema Corte. En aquel momento, dicha decisión se interpretó como una señal de apertura para escuchar al pueblo maseual, así como a la sociedad preocupada por el tema.
Sin embargo, el nuevo proyecto no se ha hecho del conocimiento público y se presume que es esencialmente el mismo dictamen que se votaría el pasado mes de mayo, es decir, se confirmaría la constitucionalidad de la Ley.
Grupos indígenas de diversas comunidades del país, así como organizaciones de la sociedad civil han solicitado al máximo Tribunal de la Nación decretar la inconstitucionalidad de los artículos 6, 13, 13 Bis, 15 y 19 de la Ley Minera, debido a que es abiertamente violatoria de derechos humanos y dado que fue aprobada sin haber obtenido el consentimiento previo, libre e informado de pueblos y comunidades indígenas.
El proyecto anterior, a cargo del Ministro Laynez, se limitaba a afirmar sin mayor sustento que “el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados", lo cual constituye una regresión para dichos grupos, en especial ante el contexto actual, donde 35% del territorio nacional se encuentra concesionado a empresas mineras, lo cual ha dado pie a que actualmente existan múltiples conflictos socioambientales en diversas regiones del país.
En los meses que han transcurrido desde mayo a la fecha, se han interpuesto diversos Amicus curiae por parte de instituciones académicas, así como de organizaciones de la sociedad civil nacional e internacional, encaminados a aportar elementos de derecho internacional y comparado que sustentan que la Ley Minera actual es inconstitucional.
Entre los argumentos contenidos en los Amicus curiae y que se han presentado ante la Segunda Sala de la SCJN por parte de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA), académicos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Earthjustice, la Clínica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes de Colombia, el Environmental Defender Law Center (EDLC), el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, A.C. (PRODH) y académicos de las Universidades Itam e Ibero, se encuentra que “las leyes mineras deben ser consultadas con los pueblos indígenas, pues la extracción de los minerales que comúnmente se encuentran en sus territorios tienen impactos muy intensos que suelen generar daños contrarios al derecho internacional".
Asimismo, se señala que “la legislación minera que genere afectación directa e intensa a los pueblos indígenas debe contar con el consentimiento previo, libre e informado, de conformidad con los estándares establecidos".
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