IECM determina improcedencia de revocación de declinación de candidatura
- Voz de la Sociedad
- 13 may
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12 / 05 / 2025
El Instituto no cuenta con facultades para restaurar candidaturas de manera unilateral
Aceptar la reincorporación de una persona cuya candidatura ya fue excluida del proceso, comprometería seriamente la integridad del mismo
Por mayoría de votos, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) determinó jurídicamente improcedente la solicitud de revocación de la declinación que presentó Claudia Pérez Ramírez a su candidatura de Jueza Civil del Poder Judicial local.
En la Octava Sesión Urgente del Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial 2024-2025, el Consejo General del IECM analizó el asunto y advirtió que el Instituto no cuenta con facultades ni procedimientos habilitados para restaurar candidaturas de manera unilateral, ya que ello excedería el principio de legalidad y vulneraría la distribución de competencias establecida por el propio Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México.
El acuerdo aprobado, refiere que el pasado 3 de abril, Pérez Ramírez solicitó al IECM la declinación a su candidatura al cargo de Juez en materia Civil, en el Proceso Electoral Local Extraordinario del Poder Judicial de la Ciudad de México 2024-2025 y el día 4 del mismo mes ratificó la solicitud de declinación a su candidatura, hecho del que se dejó constancia en el Acta Circunstanciada IECM/SEOE/OC/ACTA-108/2025.
Desde ese momento cesaron sus derechos y obligaciones inherentes a la calidad de persona candidata en virtud de tratarse de una declaración de voluntad para no continuar en la contienda, espontáneo, claro, libre y plenamente ratificado por parte de la peticionaria, que supone un consentimiento expreso.
Por tanto, el máximo órgano de dirección institucional señaló que determinar la reincorporación de Claudia Pérez Ramírez supondría no solo revocar un acto consumado, sino ejercer una atribución para la cual este Instituto no se encuentra facultado ni legal ni materialmente.
En consecuencia, dicha solicitud resulta improcedente por carecer de viabilidad competencial y normativa, detalla el acuerdo aprobado del IECM.
Cabe destacar que en el escrito por el que la referida ciudadana solicitó su retractación, presentado el 6 de mayo de 2025, no se alegó ni se acreditó circunstancia alguna que evidenciara presión, coacción o violencia que afectara su voluntad al momento de declinar a su candidatura y que tales manifestaciones estuvieran acompañadas de las pruebas que permitieran inferir un vicio del consentimiento.
Además en el acuerdo del Consejo General del IECM se detalla que la solicitud de revocación fue presentada el 6 de mayo, cuando ya se habían consumado etapas críticas como el cierre del Sistema “Conóceles” y el inicio del proceso de impresión de boletas.
Asimismo, las actividades institucionales de difusión y fiscalización iniciadas el pasado14 de abril ya no consideraron a la ciudadana como parte del universo de candidaturas activas, lo cual ha generado efectos jurídicos y materiales irreversibles.
En este contexto, el IECM consideró que pretender revertir dichos actos sería tanto como alterar retroactivamente el curso del proceso, afectando el principio de certeza y la debida ejecución de funciones por parte de las autoridades administra
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