CNDH y MNPT presentan diagnóstico armonización legislativa en investigación y sanción de tortura

27 / 03 / 2023
Se recomienda al Congreso de la Unión, así como a los poderes ejecutivos, legislativos estatales y fiscalías, realizar acciones de política pública para implementar la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) con la colaboración de la Dirección General de Supervisión de la Progresividad, ambas adscritas a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), publicaron el Informe Diagnóstico sobre armonización legislativa en materia de prevención, investigación y sanción de la tortura que, entre los hallazgos más relevantes, identifica que el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, en 2019, reconoció que, en términos generales,
La Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se encuentra en armonía con los estándares internacionales, sin embargo, la descripción de la conducta delictiva no contemplaba los actos de tortura cometidos con el fin o propósito de obtener información o una confesión de un tercero, ni aquellos dirigidos a intimidar o coaccionar a otras personas distintas de la víctima, por lo cual, a través del Diagnóstico, el MNPT y la CNDH hacen un llamado urgente a los integrantes del Congreso de la Unión a fin de que se realice, a la brevedad posible, la necesaria actualización del tipo penal.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) con la colaboración de la Dirección General de Supervisión de la Progresividad, ambas adscritas a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), publicaron el Informe Diagnóstico sobre armonización legislativa en materia de prevención, investigación y sanción de la tortura que, entre los hallazgos más relevantes.
Un segundo aspecto relevante que se establece en el Diagnóstico se refiere a los artículos transitorios de la Ley General, en los cuales se estableció la obligación para las autoridades de las entidades federativas de adoptar una serie de medidas que permitieran la operación de la mencionada norma, mismas que aún están pendientes de cumplimiento sin que se atendiera la temporalidad específica para su implementación. Al respecto, el MNPT encontró relevancia en las siguientes dos obligaciones:
1. Los congresos locales deben armonizar su legislación estatal en la materia.
2. Los estados deben crear fiscalías o unidades especializadas para la investigación de la tortura y otros malos tratos.
Después de más de cinco años de vigencia, a la fecha sólo cinco estados (Coahuila, Jalisco, Sonora, San Luis Potosí y Oaxaca) cuentan con una norma local de prevención, investigación y sanción de la tortura que homologa los estándares de la Ley General, lo que permite poner en marcha políticas públicas en la materia a nivel local. Aquellos estados que cuentan con una ley sobre prevención de la tortura, promulgada con anterioridad al 27 de junio de 2017, incumplen con lo señalado en el transitorio tercero de la Ley.
Los estados que no cuentan siquiera con una ley especial se encuentran en una categoría similar de omisión. Mientras tanto, se identificó a cinco entidades federativas en las que no existen fiscalías y otras 11 que cuentan con una unidad especializada que debiera transitar a fiscalía especializada para una mejor operación.
Es importante recordar que en la reforma del 10 de julio de 2015 al artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se facultó exclusivamente al Congreso de la Unión para regular el delito de tortura, desaparición forzada de personas, trata de personas, secuestro y delitos contra la salud y, de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), esto tuvo como efecto “retirar a partir del día siguiente, la competencia legislativa de las entidades federativas para regular los tipos penales y sanciones en esas materias”.
A partir de la publicación de la Ley General, sólo los tipos penales contenidos en ella se encuentran vigentes, y son ellos los que deben usarse para la calificación de los hechos investigados por las fiscalías especializadas. Por ello, todos los tipos penales establecidos en las legislaciones locales quedaron anulados en su conjunto por la Ley General y, de acuerdo con la decisión de la SCJN, la aplicación de los tipos penales estatales sería inconstitucional.
La CNDH y el MNPT sostienen que una adecuada armonización de la legislación estatal con la citada Ley General sólo puede darse en leyes especiales en la materia, toda vez que es en éstas en donde se plasmas los principios y directrices de la política pública de prevención de la tortura.
Por otra parte, la armonización de la legislación de los estados debe incluir la creación de instituciones y de las normas jurídicas que permitan la coordinación de los tres poderes y órdenes de gobierno, así como de los organismos de protección de los derechos humanos, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil especializada en la documentación de casos de tortura y/o acompañamiento de víctimas de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Para un correcto ejercicio de armonización del marco normativo de las entidades federativas con respecto a la Ley General, es indispensable que se dispongan de las políticas públicas de operación y funcionamiento de las fiscalías locales especializadas y las áreas que generen la supervisión estatal de lugares de privación de la libertad, tomando en cuenta que el propósito sería la conformación de un sistema nacional vinculado al MNPT.
Por ello, resulta vital impulsar una política pública para la generación de fiscalías especiales en investigación del delito de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en las entidades federativas.
Ante este panorama, la CNDH y el MNPT recomienda a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, poderes ejecutivos y legislativos estatales, así como a las fiscalías, realizar acciones de política pública a favor de la plena implementación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre las que destacan:
1. Modificar el tipo penal de tortura establecido en el artículo 24 de la Ley General, para que se adicionen los actos de tortura cometidos con el fin de obtener información o una confesión de un tercero.
2. Proporcionar a las fiscalías estatales los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para el cumplimiento de las obligaciones que les competen.
3. Reformar la legislación estatal que regula las atribuciones de los organismos públicos de derechos humanos para dotarlos de facultades y recursos suficientes para realizar prevención de la tortura y otros malos tratos a nivel estatal.
4. Generar iniciativas de ley, con la finalidad de promulgar la norma estatal de la materia que detone las acciones de prevención de la tortura, tomando como referente el contenido normativo de la Ley General.
5. Realizar un diagnóstico en el que se identifiquen los elementos no armonizados y se atiendan los estándares de la Ley General y conforme a los resultados se realice una propuesta legislativa que se encuentre homologada con dicha Ley.
6. Poner en marcha una transición a fiscalías especializadas que investiguen el delito de tortura, verificando que cuenten con los recursos necesarios para su operación.
7. Realizar las acciones necesarias con el objeto de que aquellas fiscalías estatales que no cuentan con una fiscalía especializada para la investigación de la tortura sean creadas y verificar que cuenten con los recursos necesarios para su operación.