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CNDH emite recomendación por mala atención a una persona con síntomas de COVID-19 en el Cefereso


05 / 04 / 2021


  • Debido a la mala atención médica por síntomas de COVID-19 falleció la persona

Por la inadecuada atención médica otorgada a una persona que presentó síntomas de COVID-19, lo que derivó en su posterior fallecimiento en el Centro Federal de Readaptación Social número 1 (CEFERESO 1) ubicado en Almoloya de Juárez, Estado de México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al titular del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), José Ángel Ávila Pérez.


El 22 de julio de 2020, la CNDH recibió el escrito de queja de una persona en el que manifestó que a la víctima no se le brindó atención médica especializada para atender la diabetes, hipertensión arterial y agrandamiento del corazón que padecía, además de que las autoridades de ese centro penitenciario omitieron informar que presentaba síntomas similares a los causados por el coronavirus SARS-coV-2.


Luego de analizar el caso, este Organismo Autónomo acreditó que la atención otorgada a los síntomas que presentó (malestar general, fiebre, artralgia, mialgias, rinorrea y diarrea) -mismas que constituyeron una manifestación de COVID-19- no fue la adecuada, por lo que debieron instrumentar medidas de prevención y control pertinentes para garantizar y proteger su salud y la del resto de la población penitenciaria.


En opinión de la Comisión Nacional, se debió aislar al paciente, efectuar estudios clínicos para confirmar o descartar dicha patología y notificarlo a la Secretaría de Salud Federal o a la autoridad sanitaria; mantenerlo en observación, proporcionarle tratamiento farmacológico, así como los cuidados para garantizar su salud y, de ser necesario, solicitar su ingreso a un centro de salud público.


Además de ello, se advirtió que el expediente clínico carece de notas de evolución y de recetas para corroborar la medicación; tampoco constan las hojas de indicaciones para mantener hidratada a la víctima y se asentó una edad diferente a la que tenía, con lo cual se acreditó la vulneración a los derechos humanos a la vida, a la protección a la salud y a la seguridad jurídica.


Por ello, se solicita al Titular del OADPRS reparar integralmente el daño causado a la víctima indirecta, incluyendo el pago de una compensación económica; inscribirla en el Registro Nacional de Víctimas y proporcionarle atención psicológica y tanatológica.


Colaborar con esta Comisión Nacional en la queja que por este caso se promueva ante el Órgano Interno de Control en el OADPRS y en la investigación iniciada por la Fiscalía General de la República, además de anexar copia de la presente Recomendación en los expedientes laborales de las autoridades responsables.


Implementar un programa de atención efectiva para las personas privadas de la libertad en los Ceferesos, en los que se asegure que serán adecuadamente diagnosticados con el apoyo de estudios de gabinete y laboratorio; tomar las medidas pertinentes de prevención y supervisión, a fin de garantizar que los expedientes clínicos se encuentren debidamente integrados y activar protocolos para mitigar y controlar los riesgos para la salud originados por el virus SARS-CoV-2 y asegurar que las personas privadas de la libertad con sospecha o confirmados de COVID-19 sean aislados y se les otorgue atención médica.

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