CNDH emite recomendación a FGR y autoridades de Tlaxcala y Qro. por violaciones DH a ocho personas

30 / 05 / 2022
Por violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia en su modalidad de procuración y a la intimidad en relación con la integridad y seguridad personal en perjuicio de ocho personas, probables víctimas de trata, atribuibles a personas servidoras públicas de la FGR, la FGEQ y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala (PGJET), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero; a la gobernadora del estado de Tlaxcala, Lorena Cuéllar Cisneros, y al titular de la Fiscalía General del Estado de Querétaro (FGEQ), Alejandro Echeverria Cornejo.
El 5 de marzo de 2019, esta Comisión Nacional recibió una queja, por parte de una de las víctimas, en la que se señala que, después de estar aproximadamente quince años desaparecida, su hija fue rescatada en el estado de Tlaxcala junto con sus tres hijos, personas menores.
Se interpuso denuncia ante la FGR por los delitos de matrimonio forzado y servil y por trabajo forzado, donde se radicó una carpeta de investigación.
Sin embargo, la Fiscalía se declaró incompetente para conocer del asunto, por lo que formularon una ampliación de declaración.
No obstante, la FGR determinó remitir la investigación a la FGEQ. Posteriormente, se detalló que una semana antes de su rescate, la víctima sufrió una agresión sexual, sin que el personal pericial de la FGR llevara a cabo una revisión exhaustiva de su estado de salud.
La CNDH acreditó que el personal de la FGR omitió realizar un examen especial de tipo ginecológico, a efecto de establecer la presencia o no de lesiones de tipo sexual, aunque estas no fueran recientes y, en caso de existir, brindarle un tratamiento médico y quirúrgico especializado. Tampoco se realizó una valoración psicológica, tal como lo precisan los protocolos aplicables.
Esta omisión de exámenes ginecológicos y psicológicos también la cometieron las personas servidoras públicas de la PGJET, cuando se les remitió la investigación, y la continuó el personal de la FGEQ. Dichos exámenes eran necesarios para obtener elementos de prueba e indagar los actos de violencia sexual denunciados y, en su caso, otorgar a la agraviada la atención especializada que requiriera, a pesar de ser una obligación expresa, lo que acreditó una falta de debida diligencia para investigar los hechos denunciados por la víctima.
Por otro lado, se observó que los servidores públicos de la PGJET incurrieron en varias dilaciones injustificadas y omisiones, ya que no solicitaron la entrega de los informes a la Policía de Investigación y pasaron por alto los datos enviados por la FGR para generar diligencias con el objeto de agotar diversas líneas de investigación, lo cual vulneró el derecho de justicia de la víctima.
Además, actuaron con dilación en la ejecución de diligencias solicitadas por el Ministerio Público e incurrieron en tardanza, sin justificación, en la entrega de los informes respectivos. Aunado a lo anterior, no se dio respuesta a las peticiones realizadas por la víctima, a través de sus asesores jurídicos, respecto del estatus y desarrollo de su procedimiento.
En cuanto al personal de la FGEQ, se evidenció que no hay elementos de convicción que permitan corroborar que la resolución del No Ejercicio de la Acción Penal se haya hecho de conocimiento de la víctima o de alguno de sus representantes, para que estuviera en posibilidad de ejercer los recursos legales a que hubiera lugar, lo que vulneró su derecho a la justicia en su modalidad de procuración.
Además, este Organismo Nacional acreditó que personal ministerial de la PGJET expuso en una notificación a la FGEQ, de forma explícita y sin reserva, el nombre y la edad de las víctimas, omitiendo las claves que les fueron asignadas desde un inicio por personal ministerial de la FGR, por lo que pasaron por alto resguardar su identidad, vulnerando su derecho a la intimidad con relación a la integridad y seguridad personal.
Con base en lo anterior, la CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios a la FGR, a la gobernadora constitucional de Tlaxcala y a la FGEQ para que se continúe con la debida integración y perfeccionamiento de la carpeta de investigación correspondiente y se practiquen a la brevedad las diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos y para determinar, en su caso, la probable responsabilidad penal que corresponda.
Asimismo, que se inscriba a las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas y en sus similares de los estados de Tlaxcala y Querétaro. Que se repare el daño y se les brinde una compensación justa y suficiente, además de otorgarles atención psicológica y médica especializada durante el tiempo que lo requieran, previo consentimiento de las víctimas.
La Comisión Nacional pide, además, que se colabore con los Órganos Internos de Control y la Contraloría correspondientes en el trámite y seguimiento de las denuncias administrativas que este Organismo Nacional presente en contra de las personas servidoras públicas responsables.
Que se diseñen e impartan cursos de capacitación dirigidos a las personas servidoras públicas implicadas y a quienes laboren en las áreas en que se puede incurrir en omisiones y dilaciones como las mencionadas, en los que se aborden los temas de la debida diligencia en la investigación de los asuntos relacionados con el delito de trata de personas, basados en un enfoque de sensibilización en el trato a las víctimas de dicho ilícito, específicamente en materia de atención victimológica con perspectiva de género, en los que, respecto de la FGR, también incluya lo dispuesto en el “Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para la Violencia Sexual”.
De igual forma, solicita que el gobierno de Tlaxcala elabore una circular en la que se instruya a los implicados y al resto de personas servidoras públicas adscritas a la PGJET, que se realicen e implementen todas las medidas y acciones necesarias para la protección de la identidad de víctimas y probables víctimas de los delitos en materia de trata de personas, para el resguardo de sus datos personales y la protección a su derecho a la privacidad e intimidad.