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CNDH dirige Recomendación al OADPRS debido a la intoxicación de 404 mujeres privadas de la libertad


24 / 05 / 2023

  • Se negó a las víctimas atención médica adecuada y no había personal médico ni medicamentos suficientes; varias de ellas padecieron malestares durante días sin que se actuara para atenderlas

Tras realizar una exhaustiva investigación en la que se corroboró las violaciones al derecho humano a la alimentación en transversalidad con el derecho a la protección a la salud y el derecho al trato digno, en agravio de 404 personas privadas de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) Femenil, en Coatlán del Río, Morelos, cometidas durante la contingencia sanitaria ocurrida por ingesta de comida que derivó en un cuadro clínico digestivo infeccioso colectivo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS).


A partir del 29 de septiembre de 2022 y durante varios días, la CNDH recibió quejas en que se informaba que personas privadas de su libertad en el Cefereso Femenil estaban enfermas y se les negaba atención médica.


También se tuvo conocimiento de que las personas privadas de la libertad atribuían su malestar a que, al interior del centro penitenciario, les proporcionaron alimentos en descomposición. Además, no obstante que entre los síntomas que padecían estaba el vómito, fuerte dolor estomacal y diarrea, los cuales tuvieron duración de varios días, no se les brindó atención médica, aunado a que el agua que consumían presentaba “un fuerte aroma a cloro y sabor fuerte”.


El 30 de septiembre de 2022, personal de esta Comisión Nacional se comunicó con personal del establecimiento penitenciario y recibieron información de que 75 por ciento de la población penitenciaria presentó malestares estomacales, cinco personas privadas de la libertad habían sido hospitalizadas en ese lugar de reclusión y algunas presentaban ansiedad. Al día siguiente, personal de la CNDH se constituyó en el Cefereso y advirtieron que mujeres afectadas habían sido diagnosticadas con infección intestinal y que no había personal médico, de enfermería ni medicamentos suficientes.


Ante tal situación, se emitieron medidas cautelares que fueron aceptadas el mismo día, en las cuales se solicitó la atención médica y los medicamentos adecuados. Además, se solicitó la investigación sobre las causas de la intoxicación y que se estableciera coordinación con la empresa que proporciona los alimentos para un cambio inmediato de éstos.


Sin embargo, el 2 de octubre de 2022, personal de la CNDH realizó una nueva visita, en la cual se registró que la población interna afirmaba que aún no habían sido atendidas en su totalidad. El 3 y 4 de octubre de ese año, se realizó otra visita en la que se detectó que no había presencia de personal médico o de enfermería del IMSS; sólo se encontraba un médico del OADPRS y otro de la empresa que presta servició médico; faltaban tres módulos por atender y se carecía de un mecanismo para informar a los familiares sobre el estado de salud de las personas privadas de su libertad, entre otras irregularidades u omisiones.


Con base en el análisis de las evidencias descritas, es posible acreditar que las personas servidoras públicas encargadas de supervisar las acciones para salvaguardar la salud de las mujeres privadas de su libertad y verificar que se brinde la atención médica, omitieron garantizar y brindar atención médica oportuna e integral durante la emergencia sanitaria por Gastroenteritis Probablemente Infecciosa colectiva en el Cefereso de Morelos, además de no cumplir con su obligación de asegurar que dicha atención se otorgue inclusive en asuntos urgentes, aunado a la inaplicación del Protocolo de Urgencias Médicas y traslado a hospitales.


Además, no dieron celeridad al suministro del menú más indicado ante la enfermedad detectada, incluida la hidratación necesaria, ni actuaron con la debida diligencia e inmediatez en proporcionalidad a la magnitud del caso.


Con base en lo anterior, la CNDH solicitó al comisionado de Prevención y Readaptación Social colaborar con las autoridades investigadoras en el trámite y seguimiento de la denuncia que esta Comisión Nacional presente ante el Órgano Interno de Control del OADPRS contra las personas servidoras públicas implicadas en los hechos, además de coordinarse con las empresas prestadoras de servicios para diagnosticar las deficiencias en el servicio de alimentación. Posteriormente, se deberán acordar mecanismos eficaces y óptimos que doten a la población penitenciaria con alimentos inocuos, de calidad y cantidad suficientes.


De igual forma, se pide que se diseñe y elabore un Manual de Procedimientos para contingencias sanitarias, con las medidas de atención para este tipo de emergencias. Una vez autorizado y emitido este manual, se deberá capacitar al personal del Cefereso de Morelos para su adecuada aplicación.


Asimismo, la CNDH pide que se efectúe un convenio en colaboración con instituciones de salud, a efecto de que se brinde atención médica integral a la población penitenciaria femenil y a las niñas y los niños que viven con ellas, además de acordar facilitar apoyo inmediato en casos de emergencia sanitaria.


El OADPRS deberá reforzar las acciones necesarias para que la plantilla de personal de salud sea suficiente para la demanda del CEFERESO 16, así como para enfrentar una emergencia sanitaria y deberá abastecer a dicho centro penitenciario de medicamentos suficientes para las necesidades médicas de ese establecimiento, además de establecer medidas para enfrentar contingencias médicas.


Finalmente, la Comisión Nacional pide que se impartan programas de capacitación a las personas servidoras públicas implicadas en los hechos, así como al titular de Seguridad y Custodia, y a las personas encargadas de zona y turno del Cefereso 16, con temas de derechos humanos, perspectiva de género y actuación y contención en emergencias sanitarias, así como revisar el contrato celebrado con la empresa que proporciona el servicio de alimentos, verificando que las cláusulas cumplan con los estándares nacionales e internacionales en materia del derecho a la alimentación y, si se detectara alguna limitante, que se realicen las modificaciones para garantizar la calidad y cantidad suficientes de los alimentos y se anexe la “cláusula obligatoria de respeto a los derechos humanos”.


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