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CNDH celebra el impulso para tipificar la desaparición forzada transitoria y contribuir sobre violaciones graves a derechos humanos


03 / 07 / 2024


Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) celebra la presentación de la iniciativa de establecer el tipo penal de desaparición forzada transitoria en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, del diputado Antonio Attolini Murra, coordinador de la Comisión Permanente de la Defensa de los Derechos Humanos en el Congreso del Estado de Coahuila.

 

Esta presentación de ley es parte del cumplimiento a la Recomendación General 46/2022 sobre violaciones graves a derechos humanos, así como violaciones al derecho a la democracia y al derecho a la protesta social, al derecho de reunión y al derecho de asociación, entre otras, cometidas por el estado entre 1951-1965 y en las que solicitamos uno de los puntos recomendatorios dirigidos al Congreso de la Unión

 

“Llevar a cabo las reformas necesarias para la incorporación del tipo penal de desaparición forzada transitoria, por ser esta figura la más idónea para calificar actos violatorios cometidos por autoridades durante el periodo de la violencia política del Estado en los que la víctima después de estar desaparecido por un tiempo indeterminado, es presentado o recobra su libertad”

 

Y reiteramos en la Recomendación 98VG/2023 sobre casos de violaciones graves a los derechos humanos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la integridad personal, al trato digno, por actos de detención ilegal, retención ilegal y actos de tortura, desaparición forzada y ejecución extrajudicial, así como al derecho a la verdad y al interés superior de la niñez, durante el período de violencia política del estado que recomienda también al Congreso de la Unión

 

“Tipificar en el Código Penal la desaparición forzada transitoria y aprobar en el Senado el dictamen para que el delito de desaparición forzada de personas constituya un crimen de lesa humanidad conforme al Estatuto de Roma y al artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

 

Motivo por lo que saludamos las acciones comprometidas, como las del diputado Antonio Attolini Murra, que buscan abonar al cumplimiento de estos instrumentos y en el acceso a la justicia y derechos de las víctimas que, actualmente, han quedado fuera de la protección legal debido que, como lo expuso el diputado en la presentación de la iniciativa, la ley vigente solo aplica si la víctima nunca es liberada. Si la víctima recupera su libertad o se conoce su destino, los hechos dejan de ser considerados como delito según el tipo penal actual.

 

Esto deja un vacío de protección legal a las víctimas pues tanto en la desaparición forzada permanente como en la transitoria se perpetra el ocultamiento deliberado de la víctima y la participación de agentes del estado o personas con su apoyo o consentimiento. 

 

Actualmente, el tipo penal considera como elemento crucial la privación de la libertad y el desconocimiento continuado del destino de la víctima. Esta concepción, a todas luces, es contraria a los derechos humanos y a su principio de progresividad, ya que deja desamparadas a las víctimas que sobrevivieron a la desaparición forzada o de las cuales se conoce su destino final.

 

Reconocemos que la tipificación del delito también significa atender una deuda histórica con las víctimas sobrevivientes de la violencia política de Estado, cuyas violaciones a derechos humanos fueron ignoradas a pesar del clamor por verdad, justicia y no repetición.

 

Los dolorosos y valientes testimonios de estas víctimas permitieron identificar a sus compañeros de celdas clandestinas y proporcionaron pistas fundamentales a sus familiares, quienes aún buscan la verdad y justicia por sus desaparecidos.

 

Este modus operandi, utilizado por el aparato estatal en México durante la segunda mitad del siglo XX, buscaba amedrentar a quienes ejercían su derecho a la protesta y a la democracia. Estas medidas legislativas contribuyen a combatir la impunidad de estos crímenes y proveen de garantías de no repetición, justicia y reparación integral a las víctimas y a la sociedad en su conjunto.

 

Exhorta a las Cámaras de Diputados federales y locales y a la Cámara de Senadores a sumarse a estos esfuerzos y robustezcan dicha figura para la tipificación del delito a fin de generar mecanismos eficaces y precisos que sitúen a la protección de las víctimas en el centro y procesos de impulso a la justicia, a la reparación integral del daño y a garantías de no repetición de estos hechos, acciones que son fundamentales para la construcción de una Cultura de Paz.

 

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