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CNDH activa alerta 6 para búsqueda de defensor de derechos humanos y del líder de comunitario


19 / 01 / 2022


La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) llama a las autoridades competentes de los estados de Colima y Michoacán a que realicen una investigación diligente para esclarecer la desaparición del defensor de derechos humanos, Ricardo Lagunes Gasca, y del líder comunitario, Antonio Díaz, sin omitir ninguna línea de investigación y considerando su labor en la defensa de los derechos humanos.

Para tales efectos, esta Comisión Nacional solicitó, en vía de colaboración, realizar acciones de búsqueda y localización a la fiscal general de Michoacán; fiscal general de Colima; secretario de Gobierno de Michoacán; secretaria general de Gobierno de Colima; secretario de Seguridad Pública en Michoacán, y secretario de Seguridad Pública del estado de Colima.

Asimismo, se tuvo comunicación con la representación que está acompañando directamente a las familias, para recabar datos con la finalidad de realizar el trámite administrativo correspondiente de incorporación en el Sistema de Información Nacional de Personas Extraviadas y Fallecidas no Identificadas (SINPEF-E) y garantizar el cumplimiento a sus derechos humanos.

El derecho a conocer la verdad se encuentra establecido de manera implícita en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, señala la obligación que tiene el Estado en la prevención, investigación, sanción y reparación las violaciones a los derechos humanos.

Asimismo, en el marco de protección internacional establecido en la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos destaca la obligación del Estado de prevenir, procurar, investigar, sancionar y reparar el daño que se cometa en perjuicio de las personas defensoras de derechos humanos.


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