CNDH aclara que realiza informe sobre INM sin perjuicio de funciones

13 / 05 / 2023
Con relación al comunicado 024/23, publicado por el Instituto Nacional de Migración (INM) el pasado 10 de mayo, mediante el cual señaló que suspendió temporalmente la operación de 33 estancias provisionales tipo “A” y “B” en el país, hasta en tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) concluye sus visitas de supervisión a todas las instalaciones de ese Instituto y rinde el informe correspondiente, esta CNDH aclara que la realización del Informe Especial se lleva a cabo sin perjuicio de las funciones, atribuciones y responsabilidades que el INM debe mantener para otorgar de manera permanente y continua un alojamiento digno y seguro para todas las personas en contexto de movilidad internacional, en las estaciones migratorias y estancias provisionales con que cuenta.
En ese sentido, este organismo autónomo continuará con las visitas de verificación a las estaciones migratorias y estancias provisionales para la emisión, en su momento, del informe especial correspondiente, al tiempo que hace un llamado al INM a fin de que los procedimientos administrativos migratorios de las personas en contexto de movilidad internacional que se encuentren bajo su custodia, se realicen de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Migración y su Reglamento, así como en la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, garantizando en todo momento el respeto a los derechos humanos, entre ellos, el derecho al debido proceso de las personas migrantes que transitan por nuestro país, y con ello evitar que sean sometidas a resoluciones de deportación o retornos irregulares.
Es conveniente recordar que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que México sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos previstos en la propia Constitución.
Así, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de la Ley de Migración, se reconocen los derechos de las personas migrantes alojadas en los recintos migratorios del INM, autoridad que tiene la responsabilidad de garantizar condiciones dignas de alojamiento, tales como: prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica; atender los requerimientos alimentarios, supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada; mantener en lugares separados a hombres y mujeres y con medidas que aseguren la integridad física de las personas extranjeras; mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento; contar con espacios de recreación deportiva y cultural, entre otras. Para verificar estas y otras condiciones de alojamiento y estancia, el Instituto facilitará el trabajo que realice la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
La tarea de la CNDH es, y siempre será, velar por la defensa de los derechos humanos de todas las personas. Por ello, refrenda su compromiso de vigilar que se respete la Constitución y las leyes emanadas de la misma.