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Fomentar lactancia materna y cumplir el Código de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna, a


01 / 08 / 2020


El fomento a la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y complementaria hasta los dos años, es un derecho y una estrategia esencial de salud pública, que requiere acciones transversales, entre éstas, la vigilancia y el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.


El Estado mexicano está comprometido a garantizar estas acciones esenciales, a través de las secretarías de Salud estatales, los diferentes niveles de atención y las instituciones del sector salud.


La lactancia materna es fundamental para alcanzar los objetivos mundiales establecidos en materia de nutrición, salud y supervivencia, crecimiento económico y sostenibilidad ambiental.


Hasta la fecha, no existe evidencia científica sólida que demuestre la transmisión del virus SARS-CoV-2 por leche materna, por lo que en apego a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), es fundamental que la lactancia materna inicie durante la primera hora de vida, se mantenga en forma exclusiva a lo largo de los primeros seis meses y continúe, junto con alimentos sanos y adecuados, hasta los dos años de edad o más.


Los beneficios del contacto piel a piel, el apego inmediato y el inicio de la lactancia materna superan ampliamente los posibles riesgos de transmisión y enfermedad asociados a COVID-19, por lo que el personal de salud de todos los niveles de atención debe asesorar y apoyar a las mujeres que deseen amamantar, de acuerdo con las recomendaciones vigentes en el “Lineamiento para prevención y mitigación de COVID-19 en la atención del embarazo, parto, puerperio y la persona recién nacida” emitido por esta Secretaría de Salud el 22 de julio de 2020.


No existe justificación para la separación de las mujeres y sus recién nacidos que dificulte la lactancia materna, si sus condiciones de salud lo permiten.


Cuando no sea posible, las mejores alternativas a la lactancia materna para la persona recién nacida son la extracción de la leche de la madre, leche materna procedente de donantes, y cuando ninguna de estas opciones sea viable, se puede considerar el amamantamiento por otra mujer que esté en condiciones de lactar, cuente con pruebas negativas para VIH y conservando las medidas de prevención.


La lactancia artificial se considera el último recurso, adoptando las medidas para asegurarse de que sea viable, segura y sostenible y que el producto se prepare correctamente. En todos los casos, el apoyo y orientación de los profesionales de salud es fundamental para garantizar las medidas de higiene habituales, más las derivadas de la emergencia sanitaria.


El Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna establece que:

  • Los sistemas de salud tienen la responsabilidad de no promover el uso de leche artificial, biberones o tetinas. Todos los establecimientos que presten servicios de maternidad y neonatología han de adquirir los sucedáneos de la leche materna, los biberones y las tetinas que necesiten mediante los canales normales de venta y no deben aceptar suministros gratuitos o subvencionados. No deben solicitarse ni aceptarse donaciones de fórmulas para lactantes.

  • El personal de los establecimientos que prestan servicios de maternidad y neonatología no deben participar en ninguna forma de promoción, ni permitir la exhibición de ningún tipo de publicidad de sucedáneos de la leche materna, incluida la exhibición o distribución de cualquier equipo o material con la marca de fabricantes de sucedáneos de la leche materna, o cupones de descuento; tampoco deben ofrecer muestras de preparaciones para lactantes a las madres para que las usen en los establecimientos de salud o las lleven a casa.

  • Los profesionales sanitarios y los sistemas de salud deben evitar conflictos de interés con las empresas que comercializan alimentos para lactantes y niños pequeños. En ningún caso, la industria debe patrocinar las reuniones que celebran los profesionales de la salud, ni participar en la educación de los padres.

La lactancia materna es fundamental para conseguir que todos los niños y niñas disfruten del derecho al grado máximo de salud alcanzable, sin dejar de respetar el derecho de toda madre a tomar una decisión fundamentada sobre cómo alimentar a su hijo/a, a partir de información completa, basada en pruebas científicas y exenta de intereses comerciales, con el apoyo necesario y competente para poder llevarla a cabo.


El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva mantiene en funcionamiento la Línea Materna 800 628 37 62 para brindar información, orientación y apoyo a la población sobre lactancia materna.


El incumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna deberá ser informado de manera oportuna, para que las entidades federativas, en conjunto con la Secretaría de Salud federal, generen los mecanismos de respuesta necesarios para su atención, seguimiento y vigilancia.


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