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Vehículos de personal médico de la CDMX, exentos del Hoy No Circula


25 / 06 / 2020


  • La verificaión de vehículos de la Ciudad de México se reiniciará el 10 de agosto


Vehículos de uso particular de trabajadores del sector salud, paramédica, administrativa y de apoyo, quedan exentos de las limitaciones del programa Hoy No Circula, informa la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Calidad del Aire.

Este jueves, 25 de junio, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se amplía la vigencia, modifica y adiciona el Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el primer semestre del año 2020, publicado el 02 de enero del año 2020, el cual se puede consultar en: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/DGCA/Gacetadel25deJunio2020.pdf. En dicha publicación se precisa que estos vehículos deberán portar el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo, el cual puede ser descargado en el siguiente link: https://covid19.cdmx.gob.mx/storage/app/media/documentacion/Tarjeton-Medicos.pdf.


Toda persona que haga mal uso de esta disposición será sancionada. Como se informó, los centros de verificación vehicular reiniciarán actividades el próximo 10 de agosto, con las medidas sanitarias correspondientes, luego de que desde el 25 de marzo de este año se suspendió el servicio como medida para evitar la propagación del COVID-19. Ante la emergencia sanitaria que se vive, en 2020 sólo se realizará una verificación. Los vehículos con cualquier color de engomado que hayan obtenido su certificado de verificación vehicular, correspondiente al primer semestre del año 2020, ya no estarán obligados a presentar su unidad a verificar en el presente año. Dichos vehículos, deberán verificar nuevamente su unidad en el período que le corresponda en el primer semestre del año 2021. Los vehículos automotores matriculados en la Ciudad de México que no hayan aprobado su verificación vehicular durante los meses de enero, febrero o marzo del presente año, deberán verificar de acuerdo con el calendario.


Se podrá verificar fuera del periodo establecido en el calendario bajo los siguientes supuestos: 1) Vehículos automotores matriculados en la Ciudad de México cuyo último dígito numérico sea 5 o 6 (engomado amarillo) que no hayan aprobado su verificación vehicular durante el primer bimestre del presente año.

2) Vehículos automotores cuyos propietarios deseen presentarlos a la realización de una verificación vehicular voluntaria.

3) Vehículos automotores que hayan sido sancionados por circular en vialidades de la Ciudad de México con emisiones superiores a lo establecido en la norma oficial mexicana correspondiente, de acuerdo con el capítulo de Vehículos Contaminantes.

4) Vehículos automotores matriculados por primera vez en la Ciudad de México.

5) Vehículos automotores que hubiesen sustituido su matrícula vehicular.

6)Vehículos automotores pertenecientes a dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Procuraduría General de Justicia, órganos desconcentrados, alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

7) Vehículos automotores que, contando con certificado aprobatorio, deseen aplicar otra prueba para obtener un holograma que le otorgue mejores condiciones respecto a la aplicación del programa Hoy No Circula. Los vehículos automotores matriculados en la Ciudad de México que se encuentren bajo los siguientes supuestos, deberán presentarse a verificar presentando su multa por verificación vehicular extemporánea: 1) Vehículos automotores cuyo último dígito numérico sea 5 o 6 (engomado amarillo) y que no cuenten con constancia de verificación del tipo, “0”, “1” o “2” del primer semestre del 2020.

2) Vehículos automotores cuyo último dígito numérico sea 5 o 6 (engomado amarillo) cuya constancia de verificación del tipo “00” hubiese vencido en febrero y no cuente con constancia de verificación del tipo, “0”, “1” o “2” del primer semestre del 2020.

3) Vehículos automotores cuyo último dígito numérico sea 7 u 8 (engomado rosa), 3 o 4 (engomado rojo), 1 o 2 (engomado verde) y 9 o 0 (engomado azul) y que no cuenten con constancia de verificación de tipo “0”, “1” y “2” del segundo semestre del 2019.

4) Vehículos automotores cuyo último dígito numérico 7 u 8 (engomado rosa), 3 o 4 (engomado rojo), 1 o 2 (engomado verde) y 9 o 0 (engomado azul), cuya constancia de verificación del tipo “00” hubiese vencido antes del presente año y no cuente con su constancia de verificación del tipo “00”, “0”, “1” o “2” correspondiente al segundo semestre del 2019.

5) Vehículos automotores cuya vigencia de su multa por verificación extemporánea hubiese vencido sin que el vehículo automotor haya obtenido su constancia aprobatoria de la verificación vehicular, siempre que la vigencia de esta hubiese concluido antes del 25 de marzo (fecha en que se suspendió la prestación del servicio de verificación vehicular).

6) Vehículos automotores que habiéndose registrado por primera vez en la Ciudad de México o habiendo realizado cambio de matrícula, sus 180 días para verificar se hubiesen cumplido antes del 25 de marzo del presente año. Los vehículos automotores matriculados en la Ciudad de México que se encuentren en los siguientes supuestos podrán presentarse a verificar sin presentar multa por verificación vehicular extemporánea: 1) Vehículos automotores cuyo último dígito numérico sea 7 u 8 (engomado rosa), 3 o 4 (engomado rojo), 1 o 2 (engomado verde) y 9 o 0 (engomado azul) que cuenten con constancia de verificación de tipo “0”, “1” y “2” del segundo semestre del 2019 o con constancia de verificación del tipo “00” cuya vigencia concluya posterior a febrero del año 2020.

2) Vehículos automotores cuyo propietario haya pagado su multa de verificación extemporánea entre los días 24 de febrero y el período que dure la emergencia sanitaria por COVID-19 y cuya vigencia concluya estando suspendido el servicio de verificación vehicular. Estas unidades tienen 30 días naturales posteriores a la apertura del servicio de verificación para regularizarse, debiendo presentar en el centro de verificación, su comprobante del pago de multa de donde se obtendrá la fecha de pago de esta.

3) Vehículos automotores que habiéndose registrado por primera vez en la Ciudad de México o habiendo realizado cambio de matrícula, sus 180 días para verificar se hubiesen cumplido durante el tiempo en que se encuentre suspendido el servicio de verificación vehicular.


Estas unidades tienen 30 días naturales posteriores a la apertura del servicio de verificación para regularizarse, debiendo presentar, en el centro de verificación, su tarjeta de circulación de donde se obtendrá la fecha de registro de la unidad o del cambio de matrícula.



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